LEY B-1026. Eximicion de derechos aduaneros en la importacion de material radioelectrico (Antes Ley 20847)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 1974
Fecha de Sanción28 de Septiembre de 1974
Fecha de Promulgación28 de Septiembre de 1974

TEXTO DEFINITIVO LEY B-1026 (Antes Ley 20847) Sanción: 28/09/1974 Promulgación: 28/09/1974 Publicación: B.O. 13/12/1974

Actualización: 31/03/2013 Rama: Aduanero

EXIMICION DE DERECHOS ADUANEROS EN LA IMPORTACION DE MATERIAL RADIOELECTRICO

Artículo 1

Exímese de todo derecho aduanero, recargos, depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios, la importación de materiales radioeléctricos destinados a la instalación, montaje, reparaciones y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados y entidades debidamente reconocidas.

Todas las franquicias a que se refiere esta Ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo nacional.

El radioaficionado o entidad que viole las franquicias de la presente, será definitivamente eliminado del catálogo o registro correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley o en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Ley B-1026

(Antes Ley 20847)

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