Ley 8262 / 2010. Ley del 05 de Abril de 2010. Aviso Nro: 14188

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010
Número de Boletín27260
Fecha de Publicación 9 de Abril de 2010

Ley N° 8.262 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Establécese que, a partir del 30 de Abril de 2010, fecha de entrada en vigencia del texto consolidado de la Ley N° 5121, según lo dispuesto por Ley N° 8240, se exime del pago del Impuesto de Sellos a toda operación financiera activa y sus accesorios, efectuada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21526 y modificatorias, en el marco de la operatoria normal de las líneas crediticias aprobadas por dichas instituciones, que estén destinadas en forma exclusiva y específica al financiamiento de actividades productivas de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, desarrolladas en la Provincia por quienes se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tales actividades. Cuando los destinatarios de las operatorias financieras realicen conjuntamente con las referidas actividades, otras no alcanzadas por el beneficio impositivo, éste será otorgado parcialmente en proporción a las bases imponibles obtenidas por las actividades beneficiadas respecto del total obtenido de las actividades desarrolladas por los citados sujetos pasivos. Art. 2°.- De igual forma, exímese, a partir de la fecha indicada en el Artículo 1°, del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de seguro, efectuados por las entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que cubran riesgos relativos a la actividad específica de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, desarrollada en la Provincia por quienes se...

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