Ley 8260 / 2010. Ley del 05 de Abril de 2010. Aviso Nro: 14186

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010
Número de Boletín27260
Fecha de Publicación 9 de Abril de 2010

Ley N° 8.260 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase el texto consolidado de la Ley N° 7691, en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir los Artículos 3° y 4°, por los siguientes:

"Art. 3°.- Declárase que los trabajos a ejecutar por la Comisión de Emergencia Edilicia Provincial, revisten el carácter de urgentes e imprescindibles y se encuentran comprendidos en las excepciones previstas en el Artículo 12, inc. 4) del texto consolidado de la Ley N° 5854 -Ley de Obras Públicas- y su decreto reglamentario N° 1534/3 (SO) - 1987, y las del Artículo 59 del texto consolidado de la Ley N° 6970, según corresponda." "Art. 4°.- Autorízase a la Comisión de Emergencia Edilicia Provincial a llevar a cabo los trabajos que sea menester para la consecución de sus fines. Efectuará todos los trámites previos tendientes a realizar Contrataciones Directas por razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas, conforme a las normas legales mencionadas en el Artículo 3°. La autorización será otorgada por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y se requerirá la intervención del Servicio Administrativo del área pertinente para la imputación presupuestaria y el Dictamen Jurídico de la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía para la aprobación y adjudicación que será dispuesta mediante Resolución del Ministerio de Economía, remitiéndose copia de las actuaciones, para conocimiento e intervención, a la Contaduría General de la Provincia." - Suprimir el Artículo 6°.- - El Artículo 7 que pasa a ser Artículo 6°, queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 6°.- Créase la Comisión Coordinadora de Emergencias Edilicias Escolares (CCEEE), la que estará integrada de la siguiente manera:

Presidente:

Secretario de Estado de Obras Públicas. Vocales:

Director de la Dirección de Materiales y Construcciones Escolares. Un Representante Técnico del Ministerio de Educación. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo y desarrollará sus labores en el ámbito de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, teniendo a su cargo:

  1. Verificar periódicamente los relevamientos efectuados sobre necesidades edilicias básicas en cada uno de los establecimientos educativos. 2. Fijar un orden de prioridades para la realización de...

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