Ley 8191 / 2009. Ley del 14 de Julio de 2009. Aviso Nro: 10351

Fecha de la disposición21 de Julio de 2009
Número de Boletín27080
Fecha de Publicación21 de Julio de 2009

Ley N° 8.191 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento, un convenio de cooperación técnica para la realización de los estudios necesarios que permitan llevar a cabo el programa denominado "Provisión de Agua a la Población Rural Dispersa del Este de Tucumán", cuyo modelo se adjunta como Anexo I que forma parte integrante de la presente

Art. 2°.- A los fines de esta ley, el Poder Ejecutivo designará los responsables para suscribir toda la documentación necesaria y llevar adelante el programa mencionado en el artículo precedente. Art. 3°.- El responsable designado por el Poder Ejecutivo, conforme lo establecido en el artículo anterior, queda facultado a suscribir con la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Tucumán, un convenio especial para la realización de trabajos de consultoría que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente ley. Queda también facultado a suscribir convenios de consultoría para estudios institucionales previstos en el convenio marco. Art. 4°.- Los modelos de convenios que como Anexos forman parte de la presente ley, podrán sufrir las modificaciones que acuerden las partes para un mejor cumplimiento de los objetivos. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo habilitará una cuenta especial en el Presupuesto General de la Provincia, a través de la cual se registrarán los recursos y erogaciones de los fondos previstos en los convenios objeto de esta ley, a cuyo efecto queda facultado a realizar las compensaciones de partidas que resulten necesarias. Art. 6°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. Sergio Francisco Mansilla, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.191.- San Miguel de Tucumán, 14 de julio de 2009.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Prof. Silvia Rojkes de Temkin, Ministra de Educación a/c del Ministerio de Desarrollo Productivo. ANEXO I Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Entre la Corporación Andina de Fomento y la Provincia de Tucumán de la República Argentina Buenos Aires - Argentina Mayo 2009 Entre la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral constituida como persona jurídica de derecho público internacional, en lo sucesivo denominada "La Corporación", representada en este acto por _____, facultad que detenta según consta de ____________, por una parte, y por la otra la Provincia de Tucumán, parte integrante de la Nación Argentina, en lo sucesivo denominada "La Provincia", representada en este acto por el Contador José Jorge Alperovich, obrando en su condición de Gobernador Electo, mayor de edad, vecino del Municipio de San Miguel de Tucumán, según consta en la Escritura N° 1 de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Tucumán, según consta en el Acta de Toma de Posesión que se adjunta, debidamente facultado para celebrar el presente Convenio por la Provincia de Tucumán (documentos que acompañan el presente Convenio como Anexo C), en conjunto "Las Partes", han convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

Destino y Objeto Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva PE número 6565/09 de fecha 16 de abril de 2009, "La Corporación" aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a brindar apoyo para realizar los "Estudios para mejorar la provisión de agua potable a la población rural dispersa del este de Tucumán", en adelante "El Programa". "Los recursos que aporta La Corporación" serán utilizados para la contratación de:

i) los estudios técnicos y financieros; y ii) los estudios institucionales. Los estudios técnicos y financieros permitirán cuantificar y caracterizar la disponibilidad y demanda de los recursos hídricos, elaborar los diseños requeridos, y definir un plan de inversiones para la construcción de la infraestructura de los servicios de agua y saneamiento de las poblaciones rurales del este de la Provincia de Tucumán, así como el suministro de los equipos requeridos. Se estima que el costo total de los estudios técnicos asciende a U$S 240.000, distribuidos así:

U$S...

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