Ley 8366 / 2010. Ley del 09 de Noviembre de 2010. Aviso Nro: 17903

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27410
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2010

Ley N° 8.366 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

COLEGIO DE TRADUCTORES TITULO I Parte General Capítulo I Del ejercicio profesional Artículo 1°.- El ejercicio de la profesión de traductor en la Provincia de Tucumán, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, normas de ética profesional, Reglamento Interno y toda norma complementaria dictada por los órganos del Colegio. Art. 2°.- Para ejercer la profesión de traductor, se requiere:

  1. Poseer título habilitante de traductor, expedido por:

    1. Universidad Nacional o Provincial, pública o privada oficialmente reconocida. b) Universidad Extranjera, revalidado en virtud de leyes o tratados internacionales en vigencia. c) Instituto de Enseñanza Superior No Universitaria, debidamente reconocido por legislación vigente, que otorgue título habilitante de validez nacional. 2. Poseer plena capacidad civil y no haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional; 3. Acreditar identidad y registrar firma; 4. Inscribirse en la matrícula profesional; 5. Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Tucumán, a todos los efectos emergentes de la presente Ley; 6. Cumplir los requisitos administrativos que el Reglamento Interno establezca. Art. 3°.- La profesión de traductor, a los efectos de esta Ley, puede ejercerse en forma autónoma o bajo relación de dependencia. Art. 4°.- Es función del traductor, sin perjuicio de las incumbencias de los títulos habilitantes que establezca la legislación competente, traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan, o a petición de parte interesada. El traductor puede actuar como intérprete del o los idiomas en los cuales posea título habilitante. Art. 5°.- El ejercicio de la profesión de traductor está reservado exclusivamente a las personas físicas que cumplen con todos los requisitos previstos en la presente Ley. Art. 6°.- Quien infrinja lo previsto en el Artículo 5° debe ser sancionado con multa. El organismo a cargo del gobierno y control de la matrícula de los traductores de la Provincia, creado por la presente Ley, está facultado para establecer el monto, imponer y percibir las sumas en concepto de la multa dispuesta en el párrafo precedente. Capítulo II Documentos Art. 7°.- Todo documento que sea objeto de traducción en el territorio de la Provincia, debe cumplir los siguientes requisitos:

  2. Estar suscripto por traductor matriculado en el Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, acompañado de su sello aclaratorio en el cual conste su nombre, número de matrícula, tomo y folio; 2. Estar certificado y legalizado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento Interno. Art. 8°.- Todo documento escrito en idioma extranjero presentado ante la Administración Pública Provincial o Municipal, descentralizada o no y en procesos judiciales, debe ser acompañado de su correspondiente traducción en idioma nacional realizada por un traductor matriculado en el Colegio de Traductores de la provincia, salvo los casos en que por tratados internacionales vigentes, la República Argentina haya exceptuado este requisito en el territorio nacional. TITULO II Del Colegio de Traductores Capítulo I Gobierno y control de la matrícula Art. 9°.- Créase el Colegio de Traductores de la Provincia de Tucumán, en adelante el Colegio, que funciona como persona jurídica de derecho público no estatal. La sede del Colegio debe funcionar en la ciudad de San Miguel de Tucumán, puede designarse delegaciones en las ciudades y localidades que determine el Reglamento Interno. Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Colegio:

  3. Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional. Llevar el registro de la misma de acuerdo con los distintos idiomas. 2. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Legislativo de la Provincia la nómina actualizada de los profesionales inscriptos en la matrícula. 3. Fijar el monto de la inscripción en la matrícula y de la cuota anual que deben pagar los traductores inscriptos y recaudarlas. 4. Certificar las firmas de todos los trabajos de traducción en el ámbito de la Provincia y legalizar los instrumentos realizados por los profesionales inscriptos, cuando ello sea exigido. 5. Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales contemplados por esta Ley y fiscalizar el correcto ejercicio de la función del traductor y el decoro profesional. 6. Dictar su Reglamento Interno, Código de Ética y Código Electoral y toda otra normativa necesaria para su funcionamiento, las que son obligatorias para todos los Traductores. 7. Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución. 8. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, Código de Ética, Código Electoral y de las normas contenidas en el Reglamento Interno, cuyas infracciones deben ser comunicadas al Tribunal de Ética y Disciplina. 9. Editar publicaciones, crear una biblioteca especializada, fomentar la excelencia de la profesión, estimular la investigación y el desarrollo cultural y celebrar convenios con reparticiones públicas o personas privadas para la consecución de sus fines. 10. Preparar el balance, memoria y toda documentación contable y financiera necesaria para el normal funcionamiento del Colegio. 11. Nombrar y remover el personal administrativo de su dependencia. 12. Expedir constancia de antecedentes y conducta profesional a solicitud del propio inscripto o de autoridad competente. 13. Abstenerse de opinar, actuar o inmiscuirse en cuestiones de orden político, religioso u otras ajenas al cumplimiento de sus fines. 14. Llevar un registro de toda institución existente en el ámbito de la Provincia de Tucumán, que cuente con profesionales que realicen trabajos de traducción. 15. Denunciar, acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y expedición de títulos, diplomas y certificados en contra de las disposiciones legales. 16. Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando fuere solicitado de común acuerdo por el profesional y quien hubiere utilizado sus servicios. 17. Organizar un Consultorio Profesional para brindar a sus asociados asesoramiento económico, impositivo, contable y jurídico. Y todas aquellas funciones, atribuciones y deberes conducentes al logro de los propósitos de esta Ley. Capítulo II Matriculación Art. 11.- La inscripción en la matrícula es requisito previo para ejercer dentro del territorio de la Provincia las actividades comprendidas en la presente Ley. El Consejo Directivo del Colegio debe establecer la separación de la matrícula por idiomas y las formalidades con que han de ser...

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