Ley 8318 / 2010. Ley del 08 de Julio de 2010. Aviso Nro: 15757

Fecha de la disposición15 de Julio de 2010
Número de Boletín27325
Fecha de Publicación15 de Julio de 2010

Ley N° 8.318 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Prorrógase por cien (100) días el plazo previsto por el Art. 2° de la Ley N° 8228 a partir del vencimiento del mismo y, en consecuencia, dispónese la inembargabilidad de los fondos del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales durante dicho lapso

Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su sanción. Art. 3°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.318.- San Miguel de Tucumán, 8 de julio de 2010.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR