Ley 8300 / 2010. Ley del 10 de Junio de 2010. Aviso Nro: 15324
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2010 |
Número de Boletín | 27307 |
Fecha de Publicación | 17 de Junio de 2010 |
Ley N° 8.300 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
1 Exclúyese del Anexo III -Leyes y Normas Generales Vigentes- e inclúyese en el Anexo VI -Leyes derogadas expresamente con anterioridad a la Ley N° 8153- a la Ley N° 4544. 2 Inclúyese en el Anexo II -Leyes y Normas Caducas- a la Ley N° 8212. 3 Exclúyese del Anexo II -Leyes y Normas Caducas- la Ley N° 7720. 4 Apruébase el texto consolidado de la Ley N° 7720, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley e inclúyeselo en los Anexos III y V. 5 Sustitúyese el texto consolidado de la Ley N° 6581 por el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.300.- San Miguel de Tucumán, Junio 10 de 2010.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Dr. Edmundo J. Jiménez, Ministro de Gobierno y Justicia. ANEXO LEY N° 7720 Artículo 1°.- Las disposiciones del Artículo 78 de la Ley N° 5121, en su redacción anterior a la modificación introducida por esta Ley, tendrán vigencia ultraactiva y transitoria a los efectos del juzgamiento de las infracciones cometidas hasta el 20 de abril de 2006. A los fines aquí previstos, no será de aplicación lo establecido por el Artículo 68 de la Ley N° 5121. Art. 2°.- Comuníquese. - Texto consolidado - LEY N° 6581 Artículo 1°.- Autorízase al...
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