LEY ASO-2566. Autorizacion al ministerio de desarrollo social (Antes DNU 687/2002)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Abril de 2002
Fecha de Sanción26 de Abril de 2002
Fecha de Promulgación26 de Abril de 2002
Artículo 1

— Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social , mientras dure la emergencia pública en materia social declarada por la Ley 25561 , a contratar en forma directa la provisión de aquellos bienes y servicios necesarios para paliar las situaciones derivadas de la misma, que pudieran existir actualmente en el país o producirse en el futuro.

Artículo 2

— La autorización otorgada en el artículo 1°, quedará sujeta, en todos los casos, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La autoridad administrativa competente, deberá justificar, suficientemente, mediante acto fundado, que los bienes y/o servicios a proveer, satisfagan, en forma concreta e inmediata, las necesidades sociales surgidas con motivo de la emergencia. No bastará, a estos efectos, la mera invocación dogmática de la presente norma;

  2. Deberán cursarse invitaciones, por medio fehaciente, a un mínimo de tres (3) proveedores habituales, prestadores, fabricantes y/o comerciantes del rubro;

  3. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado, los que serán abiertos en forma simultánea y en acto público;

  4. Deberá acreditarse la razonabilidad de los valores, teniendo en cuenta

    el precio testigo brindado por la Sindicatura General de la Nación . A tales

    efectos el Ministerio de Desarrollo Social remitirá a ese organismo de control el Pliego de Especificaciones Técnicas, los términos de referencia o la documentación que los reemplace, dentro del plazo de dos (2) días hábiles administrativos, contados a partir de la aprobación de la referida documentación. Todo ello, de conformidad con los procedimientos y condiciones que al efecto establezca el órgano rector de control interno;

  5. Deberá expedirse el servicio jurídico permanente de la aludida jurisdicción con carácter previo al dictado del acto administrativo de adjudicación;

  6. En el referido acto, deberán ponderarse los informes técnicos de evaluación de las ofertas, que produzcan las áreas competentes;

  7. La información relativa a las contrataciones efectuadas será publicada por un (1) día en el Boletín Oficial, pudiendo agruparse las mismas en una única publicación mensual.

Artículo 3

— Transcurrido el plazo fijado en el artículo 1°, las contrataciones directas que se celebren invocando razones de urgencia, deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

Artículo 4

— La Sindicatura General de la Nación fiscalizará, previo al acto de adjudicación, el cumplimiento de los recaudos mencionados en los apartados.

  1. a g) del artículo 2°, en los procedimientos que se efectúen durante el plazo y conformidad a la autorización prevista en el artículo 1° del presente. En las contrataciones directas a las que alude el artículo 3°, el citado organismo de control intervendrá con carácter previo al acto de adjudicación.

Artículo 5

— La opinión que, en el ejercicio de las competencias asignadas por el presente, deba brindar la Sindicatura General de la Nación, tendrá carácter no vinculante.

Los controles efectuados en el marco de esta medida, no obstarán al desempeño de las atribuciones ordinarias conferidas a ese organismo de control por la Ley 24156 y sus modificaciones.

LEY ASO-2566

(Antes DNU 687 / 2002) RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Art.1 Texto según Ley original

2 Art. 2 Texto según Ley original

3 Art.3 Texto según Ley original

4 Art.4 Texto según Ley original

5 Art. 5 Texto según Ley original

Artículos suprimidos

Art. 6: Suprimido por objeto cumplido

Art. 7: De forma

REFERENCIAS EXTERNAS Ley 25561

Ley 24156

ORGANISMOS Ministerio de Desarrollo Social Sindicatura General de la Nación

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