LEY ASO-2561. Programa vocacionar. (Antes Ley 25575)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 2002
Fecha de Sanción11 de Abril de 2002
Fecha de Promulgación 6 de Mayo de 2002
Artículo 1

Se instituye con fuerza de ley en el ámbito del Ministerio de Educación el Programa Vocacionar, destinado a promover acciones de orientación vocacional ocupacional en los niveles de Educación General Básica (tercer ciclo) y Educación Polimodal del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 2

Constituyen objetivos del Programa Vocacionar:

  1. Promover en el Consejo Federal de Educación el desarrollo de programas de orientación vocacional ocupacional, concertando su aplicación en las distintas jurisdicciones educativas;

  2. Proponer lineamientos y pautas para la eficiente ejecución de programas específicos, asesorar sobre la normativa legal y colaborar con los organismos técnicos del Ministerio de Educación en diseños curriculares, mecanismos de evaluación y capacitación docente en todo lo concerniente a la orientación vocacional ocupacional.

Artículo 3

A través del presente programa, el Ministerio de Educación apoyará técnicamente a las jurisdicciones educativas a efectos de extender las actividades sistemáticas de orientación vocacional.

ocupacional en los servicios provinciales, incorporando y coordinando el aporte de universidades nacionales, organismos estatales y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades afines a la orientación vocacional ocupacional.

Artículo 4

Los organismos técnicos del Ministerio de Educación elaborarán, en coordinación con las organizaciones empresariales y sindicales, material informativo actualizado sobre las innovaciones tecnológicas del mercado laboral para su difusión a los organismos responsables de las jurisdicciones conjuntamente con documentación especializada de origen nacional y externo.

Artículo 5

A través de distintos recursos y actividades, el Programa Vocacionar, promoverá el intercambio de experiencias y la permanente actualización del personal especializado que participa de las actividades de orientación vocacional ocupacional.

Artículo 6

Los recursos financieros destinados al desenvolvimiento del Programa Vocacionar serán asignados en las partidas presupuestarias de gastos correspondientes al Ministerio de Educación.

Artículo 7

El Ministerio de Educación, dando cumplimiento al artículo 99 de la Ley 26206 , en oportunidad de elevar al Congreso de la Nación la memoria anual, informará acerca del desarrollo de los programas jurisdiccionales que se impulsen en cumplimiento de la presente Ley.

LEY ASO-2561

(Antes Ley 25575) RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR