LEY ASE-0480. Ley organica de la policia federal (Antes Decreto Ley 333/1958)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Enero de 1958
Fecha de Sanción14 de Enero de 1958
TITULO I Artículos 1 a 11
CAPITULO I Jurisdicción y dependencia Artículos 1 y 2
Artículo 1

La Policía federal cumple funciones de Policía de seguridad y judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Artículo 2º

– Depende del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Seguridad.

CAPITULO II Funciones y atribuciones Artículos 3 a 11
Artículo 3º Son funciones de la Policía Federal:
  1. Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación:

  2. Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimiento en lo Criminal :

  3. Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales;

  4. Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales;

  5. Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva;

  6. Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.

  7. Realizar las pericias que soliciten los tribunales de la Nación u otros organismos nacionales, para la averiguación de hechos delictuosos y otras irregularidades, siempre que puedan cumplirse en los laboratorios o gabinetes de la Policía Federal, o por expertos de la misma, en los casos previstos en la reglamentación respectiva.

La designación judicial obrará como suficiente título habilitante para todos los efectos legales.

Artículo 4

En la Capital Federal son funciones de la Policía Federal sin perjuicio de las contenidas en el Artículo 3º, las siguientes:

  1. - Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos;

  2. - Colaborar en la protección de los menores e incapaces en la forma que las leyes y reglamentos establezcan;

  3. - Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil ;

  4. - Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos, dando inmediata intervención a la Justicia.

Artículo 5

Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones:

  1. - Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal , no podrá detener a las personas sin orden de Juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

  2. - Expedir documento de buena conducta para los lugares de jurisdicción nacional y para el extranjero;

  3. - Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir;

  4. - Llevar registro de vecindad en la Capital de la Nación; en las zonas de las fronteras donde no sean organizados por otra policía nacional; y, en el territorio de las provincias, en los lugares sujetos a la jurisdicción nacional y sus adyacencias, hasta donde sea necesario a los fines de seguridad de los mismos;

  5. - Requerir de los jueces competentes de la Nación, autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros. La autorización judicial no será necesaria para entrar en establecimientos públicos, negocios, comercios, locales, centros de reunión o recreos, y demás lugares abiertos al público, y establecimientos industriales y rurales en los que sólo se dará aviso de atención.

Artículo 6

En la Capital Federal son facultades de la Policía Federal, sin perjuicio de las enumeradas en el Artículo 5º, las siguientes:

  1. - Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor de hotel sereno y policía particular;

  2. - Intervenir en la venta y tenencia de armas y explosivos:

  3. - Intervenir en la realización de las reuniones públicas en el modo y extensión que determinan las leyes y reglamentos;

  4. - Inspeccionar los registros de pasajeros en hoteles, casas de hospedaje y de vecindad.

Artículo 7

En las actuaciones procesales levantadas fuera del asiento de los jueces de la Nación, el funcionario instructor de la Policía Federal tendrá las atribuciones que el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal otorga al juez para la instrucción de sumarios. Estas atribuciones cesarán en cuanto se presente el juez.

Artículo 8

La Policía federal como representante de la fuerza pública podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.

Artículo 9

La Policía federal podrá actuar en jurisdicción de otras policías nacionales, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga.

lo justifiquen debiendo dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.

Artículo 10 La Policía federal podrá:
  1. - Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial;

  2. - Intercambiar con las policías provinciales y nacionales, datos estadísticos, fichas, informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente;

  3. - Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial a la que se refiera a las actividades de los tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, agentes saboteadores, espías, agitadores sociales, contrabandistas de armas u otros artículos y falsificadores de monedas;

  4. - Intervenir en hechos de jurisdicción provincial en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad, de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delitos si los hubiere.

Artículo 11

La Policía federal no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.

TITULO II Organización de la Policía Federal Artículos 12 a 31
CAPITULO I Artículos 12 a 14
Artículo 12 La Policía Federal se organiza de la siguiente forma:

I - Jefatura-Subjefatura

II - Superintendencia:

- Seguridad Metropolitana

- Investigaciones Criminales

- Personal

- Técnica

- Seguridad Federal

- Administración

- Dirección de Investigaciones en lo Penal Económico;

III - Estado Mayor

IV - Departamentos:

- Relaciones Públicas y Despacho General

- Asuntos Jurídicos

Artículo 13

Las Superintendencias, Estado Mayor y los Departamentos de: Relaciones Publicas y Despacho General y Asuntos Juridicos, se organizarán conforme lo determine la Reglamentación de esta ley, en los niveles de Direcciones Generales, Departamento y División.

Artículo 14

Es facultad del Jefe de la Policía Federal, la organización de los servicios a nivel de Sección o inferiores.

CAPITULO II Designaciones Artículos 15 a 19
Artículo 15

La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 16

La Subjefatura de la Policía Federal será desempeñada por un Oficial Superior de la Policía Federal en actividad, del Escalafón de Seguridad y del grado máximo nombrado por el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 17

La Jefatura de la Superintendencia de Seguridad Federal será desempeñada por un Oficial Superior y la Subjefatura por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Cuerpo de Comando designados por el Poder Ejecutivo nacional que dependerá directa y exclusivamente del Jefe de la Policía Federal.

Artículo 18

La jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos será cubierta según el régimen común de asignación de destinos por grado jerárquico en el Escalafón de Seguridad, debiendo poseer el funcionario designado título universitario de abogado.

Artículo 19

Las Jefaturas de las Superintendencias de Seguridad, Metropolitana, Investigaciones Criminales, Personal, Técnica, Administración y del Estado Mayor serán ejercidas por Oficiales Superiores en actividad de la Policía Federal del Escalafón de Seguridad, designados por el Jefe de la misma.

CAPITULO III Misiones Artículos 20 a 31
Artículo 20

Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; proponer los retiros del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el artículo 40 de esta ley, elevando las resoluciones al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación; actuar como Juez contravencional; otorgar los documentos de conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la.

reglamentación de esta ley y dictar la reglamentación de los servicios internos y su organización a nivel de Superintendencia.

Artículo 21

Es misión del Subjefe de la Policía Federal participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar en su acción con la del Jefe de la Policía Federal, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.

Artículo 22

Es misión de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, cumplir las funciones de policía de Seguridad en la Capital Federal; atender las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal y asegurar y salvaguardar las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros.

Artículo 23

Es misión de la Superintendencia de Investigaciones Criminales, cumplir los servicios especializados de prevención y represión de los delitos dentro de la Capital Federal e intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder Judicial.

Artículo 24

Es misión de la Superintendencia de Personal, asegurar el reclutamiento para proveer el personal necesario, fijando los cuadros de dotación básicos de cada una de las dependencias, gestionar los cambios de situación de revista de acuerdo con la reglamentación; formar y perfeccionar al personal superior y subalterno; y arbitrar las medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la Institución y su familia prestándole asistencia médica y espiritual.

Artículo 25

Es misión de la Superintendencia Técnica prestar los servicios técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los alcances que determine la reglamentación de esta Ley; llevar los archivos y registros.

correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones.

Artículo 26

Es misión de la Superintendencia de Seguridad Federal, realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado. Asimismo cumplir funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las Provincias, dentro de la jurisdicción determinada en el Artículo 1.

Artículo 27

Es misión de la Superintendencia de Administración, todo lo relativo al régimen económico-financiero de la Institución y ejercer el contralor administrativo en el orden patrimonial.

Artículo 28

– Es misión de la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario, cumplir funciones de policía de seguridad y judicial en el ámbito de la Empresa Ferrocarriles Argentinos y actuar como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones a los reglamentos relativos a la prestación de servicios ferroviarios, siempre que conciernan al cumplimiento de su misión específica.

Artículo 29

Es misión del Estado Mayor asistir a Jefatura - Subjefatura en forma directa y permanente a fin de facilitar la conducción integral de la Institución.

Artículo 30

Es misión del Departamento De Relaciones Publicas Y Despacho General desarrollar las acciones que hagan al mejoramiento permanente de la imagen institucional, propendiendo a la previsión y desarrollo de una relación directa e inmediata en los ámbitos interno y externo de la Policía Federal; recibir y tramitar el despacho de todas las dependencias, organizando y llevando el archivo de las actuaciones de la Policía Federal.

Artículo 31

Es misión del Departamento de Asuntos Jurídicos, intervenir en todos los casos en que corresponda la aplicación de principios jurídicos o disposiciones legales.

LEY ASE-0480

(Antes Decreto Ley 333/1958)

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