LEY ASE-0751. Pensiones para agentes de la policia y bomberos (Antes Ley 18209)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Mayo de 1969
Fecha de Sanción12 de Mayo de 1969

TEXTO DEFINITIVO LEY ASE-0751 (Antes Ley 18209) Sanción: 12/05/1969 Publicación: B.O. 19/05/1969

Actualización: 31/03/2013 Rama: ADMINISTRATIVO SEGURIDAD

PENSIONES PARA AGENTES DE LA POLICIA Y BOMBEROS

Artículo 1º

Declárase aplicable, para los beneficiarios de la Ley Nº 4.235 y sus derechohabientes, los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal .

Artículo 2º

Determínase que los servicios que originaron la prestación por la citada ley no podrán ser computados ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal o diferentes Cajas, para el goce de más de un beneficio previsional.

LEY ASE-0751

(Antes Ley 18209)

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