LEY ASE-0807. Creacion en la policia federal argentina el cuerpo de auxiliares de investigaciones (Antes Ley 18895)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Seguridad |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 22 de Septiembre de 2006 |
Fecha de Sanción | 30 de Diciembre de 1970 |
Créase en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el Escalafón Secreto denominado "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" según lo fijado por el presente texto y el anexo que integra la presente ley.
Los Auxiliares de Investigaciones tendrán los derechos y obligaciones que determine el Estatuto del Personal de Auxiliares de Investigaciones, el que será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la POLICIA FEDERAL.
El personal de Auxiliares de Investigaciones percibirá las mismas remuneraciones que se asignen para el Personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal en las categorías correspondientes equivalentes y/o similares, por el Presupuesto General de Gastos de la Nación y que se determinan en el Anexo A de la presente ley.
La Policía Federal — por intermedio de la Dirección Investigaciones— confeccionará la documentación del pago de haberes del "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" y la atención de los gastos que demande su funcionamiento serán afectados a los créditos.
globales que a tal efecto se instauren en las asignaciones presupuestarias de la Policía Federal y serán rendidas mensualmente en forma global por el señor Jefe de la Policía Federal.
Para la cobertura de los beneficios previsionales y afines facúltase a la Policía Federal para convenir directamente con la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y con la Caja Nacional de Ahorro Postal, los regímenes más adecuados y compatibles con el secreto a observarse en la identidad de este personal.
CUADRO COMPARATIVO DE JERARQUIAS
CUERPO de AUXILIARES de
INVESTIGACIONES(*)
PERSONAL AUXILIAR de SEGURIDAD Y
DEFENSA
Auxiliar Superior 1° Aux. Superior de 1ra.
Auxiliar Superior 2° Aux. Superior de 2da.
Auxiliar Superior 3° Aux. Superior de 3ra.
Auxiliar Superior 4° Aux. Superior de 4ta.
(*) Déjase expresa constancia, que las remuneraciones de los integrantes del
"CUERPO de AUXILIARES de INVESTIGACIONES" serán las que
correspondan a la equivalencia que se señala.
LEY ASE-0807
(Antes Ley 18895)