LEY ASE-0807. Creacion en la policia federal argentina el cuerpo de auxiliares de investigaciones (Antes Ley 18895)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación22 de Septiembre de 2006
Fecha de Sanción30 de Diciembre de 1970
Artículo 1°

Créase en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el Escalafón Secreto denominado "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" según lo fijado por el presente texto y el anexo que integra la presente ley.

Artículo 2°

Los Auxiliares de Investigaciones tendrán los derechos y obligaciones que determine el Estatuto del Personal de Auxiliares de Investigaciones, el que será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la POLICIA FEDERAL.

Artículo 3°

El personal de Auxiliares de Investigaciones percibirá las mismas remuneraciones que se asignen para el Personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal en las categorías correspondientes equivalentes y/o similares, por el Presupuesto General de Gastos de la Nación y que se determinan en el Anexo A de la presente ley.

Artículo 4°

La Policía Federal — por intermedio de la Dirección Investigaciones— confeccionará la documentación del pago de haberes del "CUERPO DE AUXILIARES DE INVESTIGACIONES" y la atención de los gastos que demande su funcionamiento serán afectados a los créditos.

globales que a tal efecto se instauren en las asignaciones presupuestarias de la Policía Federal y serán rendidas mensualmente en forma global por el señor Jefe de la Policía Federal.

Artículo 5°

Para la cobertura de los beneficios previsionales y afines facúltase a la Policía Federal para convenir directamente con la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y con la Caja Nacional de Ahorro Postal, los regímenes más adecuados y compatibles con el secreto a observarse en la identidad de este personal.

ANEXO A

CUADRO COMPARATIVO DE JERARQUIAS

CUERPO de AUXILIARES de

INVESTIGACIONES(*)

PERSONAL AUXILIAR de SEGURIDAD Y

DEFENSA

Auxiliar Superior 1° Aux. Superior de 1ra.

Auxiliar Superior 2° Aux. Superior de 2da.

Auxiliar Superior 3° Aux. Superior de 3ra.

Auxiliar Superior 4° Aux. Superior de 4ta.

(*) Déjase expresa constancia, que las remuneraciones de los integrantes del

"CUERPO de AUXILIARES de INVESTIGACIONES" serán las que

correspondan a la equivalencia que se señala.

LEY ASE-0807

(Antes Ley 18895)

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