LEY ASE-1801. Desregulacion de la exportacion de armas clasificadas de uso civil y de uso civil condicional (Antes DNU 760/92)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Mayo de 1992
Fecha de Sanción30 de Abril de 1992

TEXTO DEFINITIVO LEY ASE-1801 (Antes DNU 760/92) Sanción: 30/04/1992 Publicación: B.O. 11/05/1992

Actualización: 31/03/2013 Rama: ADMINISTRATIVO SEGURIDAD

DESREGULACION DE LA EXPORTACION DE ARMAS CLASIFICADAS DE USO CIVIL Y DE USO CIVIL CONDICIONAL

Artículo 1º

Exceptúase a las armas Clasificadas de "Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional" de los requisitos previstos en los artículos 27 y 34 de la Ley 12709 , texto conforme a la Ley 20010 y del artículo 1º del Decreto 1097/85 para su exportación, quedando obligadas las firmas exportadoras únicamente a requerir la verificación y registración del material objeto de la exportación ante el Registro Nacional de armas (RENAR).

LEY ASE-1801

(Antes DNU 760/92)

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