LEY ASE-1542. Exhibicion o comercializacion de armas de fuego (Antes Ley 23474)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Marzo de 1987
Fecha de Sanción31 de Octubre de 1986
Fecha de Promulgación 1 de Diciembre de 1986

TEXTO DEFINITIVO LEY ASE-1542 (Antes Ley 23474) Sanción: 31/10/1986 Promulgación: 01/12/1986 Publicación: B.O. 24/03/1987

Actualización: 31/03/2013 Rama: ADMINISTRATIVO SEGURIDAD

EXHIBICION O COMERCIALIZACION DE ARMAS DE FUEGO

Artículo 1º

Todas las armas de fuego que estén en exhibición o se hallen en poder de comerciantes legalmente autorizados para efectuar su comercialización, deberán encontrarse desactivadas.

Artículo 2º

Aquellas partes, dispositivos o mecanismos que se sustraigan de las armas para cumplir con el requisito del artículo 1º, deberán ser guardados, bajo responsabilidad del comerciante, en un lugar distinto al local donde se encuentren las armas exhibidas.

Artículo 3º

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior , será el organismo de aplicación de la presente Ley, quedando facultado este último para reglamentarla en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Artículo 4º

El no cumplimiento de los artículos 1º y 2º de la presente Ley autorizará al organismo de aplicación al secuestro de las armas o elementos que contravinieran lo allí preceptuado.

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