LEY ASE-1073. Habilitacion de empresas de seguridad personal (Antes Ley 21265)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Marzo de 1976
Fecha de Sanción24 de Marzo de 1976
Fecha de Promulgación24 de Marzo de 1976

TEXTO DEFINITIVO LEY ASE-1073 (Antes Ley 21265) Sanción: 24/03/1976 Promulgación: 24/03/1976 Publicación: B.O. 29/03/1976

Actualización: 31/03/2013 Rama: ADMINISTRATIVO SEGURIDAD

HABILITACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PERSONAL

Artículo 1°

Prohíbese la prestación del servicio de seguridad personal, a las empresas y particulares que no sean habilitados legalmente para ello, conforme a lo determinado en los artículos siguientes.

Artículo 2°

La Policía Federal tendrá a su cargo en todo el territorio nacional, el registro y la facultad de habilitar y regular el servicio de seguridad personal.

Artículo 3°

Al solicitarse la habilitación o la renovación, según el caso, las empresas particulares informarán a dicho organismo acerca de: Personal dependiente, armas, vehículos, material de comunicaciones e inmuebles y demás datos que determine la reglamentación respectiva. Asimismo, deberán pedir autorización previa para cada oportunidad en que el servicio de seguridad personal, le sea requerido por un interesado.

Artículo 4°

Serán penados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, los responsables de las empresas y los particulares que infrinjan lo dispuesto en los arts. 1º y 3º "in fine".

LEY ASE-1073

(Antes Ley 21265)

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