LEY ASE-0467. Servicios de policia adicional a prestarse por la policia federal (Antes Decreto Ley 13473/1957)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 1957
Fecha de Sanción25 de Octubre de 1957
Artículo 1º

Autorízase a la Policía Federal para establecer el Servicio de Policía Adicional.

Artículo 2º

La Jefatura de la Policía Federal o los funcionarios en que la misma delegue tal atribución, podrán destinar a las reparticiones públicas o entidades privadas que lo soliciten, personal policial para desempeñar servicios de vigilancia y seguridad, al igual que vehículos, semovientes, armas y equipos especiales para uso exclusivo de aquel personal. El número de personal y de medios de apoyo indicados, estará condicionado en todos los casos a las disponibilidades con que cuente la institución en el momento de su cumplimiento.

Artículo 3º

El personal que preste estos servicios percibirá el suplemento que se fijará en las Normas Complementarias de la presente ley.

Artículo 4º

Los aportes que hagan los beneficiarios de estos servicios ingresarán a la Cuenta Especial -Policía Federal- Policía Adicional.

Artículo 5º

El Ministerio de Seguridad –Policía Federal-, elevará al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación las Normas Complementarias a que deberán ajustarse los servicios adicionales, así como también el Régimen de Funcionamiento de la Cuenta Especial -Policía Federal- -Policía Adicional-, con el que regulará su financiación.

LEY ASE-0467

(Antes Decreto Ley 13473/1957)

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