LEY ASA-0958. Centro nacional de reeducacion social (Antes Ley 20332)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Mayo de 1973
Fecha de Sanción30 de Abril de 1973
Fecha de Promulgación30 de Abril de 1973
Artículo 1º

Créase como ente descentralizado el Centro Nacional de Reeducación Social , que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el área de Promoción y Asistencia Social.

Artículo 2º

El Centro Nacional de Reeducación Social tendrá por objeto la asistencia integral de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de investigación biomédica, psicológicas y social, como asimismo de capacitación en servicio para personal especializado.

Artículo 3º

El Centro Nacional de Reeducación Social será conducido por un director, el que contará con las siguientes facultades:

  1. Dirigir técnica y administrativamente el Centro;

  2. Proponer los programas operativos anuales, en función de la política que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;

  3. Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuestos anuales;

  4. Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del Centro;

  5. Administrar los recursos del Centro;

  6. Proponer la designación, promoción y remoción del personal.

Artículo 4º

El Centro Nacional de Reeducación Social contará con los siguientes recursos:

  1. Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones;

  2. El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en el Centro, como asimismo los ingresos por servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección;

  3. Las herencias, legados y donaciones que le sean deferidos;

  4. Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados;

  5. El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios;

  6. Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 5º

Créase en el Centro Nacional de Reeducación Social un fondo de reserva, de carácter acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio y con los recursos previstos en los incisos b), c), d) y e) del artículo 4º de la presente ley. Dicho fondo de reserva estará destinado a atender las erogaciones, de cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los programas del Centro.

Artículo 6º

La gestión administrativa será controlada por la Auditoría General de la Nación mediante el sistema que el mismo establezca.

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