LEY ASA-3137. Creación del instituto nacional de medicina tropical (Antes Ley 26534)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Salud |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 26 de Noviembre de 2009 |
Fecha de Sanción | 28 de Octubre de 2009 |
Fecha de Promulgación | 25 de Noviembre de 2009 |
— Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación , el Instituto Nacional de Medicina Tropical, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones en relación con las enfermedades tropicales:
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Elaborar y desarrollar planes de investigación científica;
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Centralizar, actualizar y difundir toda información disponible producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e internacionales con competencia en la materia, así como la que el propio Instituto Nacional pueda producir;
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Realizar campañas de información masiva sobre medidas de concientización y prevención;
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Desarrollar planes y acciones tendientes a la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de estas enfermedades;
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Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de diagnóstico y confirmación de los agentes causales, pudiendo contar con la colaboración de otros institutos con competencia en la materia, en la forma que establezca la autoridad sanitaria nacional;
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Participar, junto con los Ministerios de Salud jurisdiccionales , en la planificación, ejecución y evaluación de acciones de intervención directa en situaciones de brotes o epidemias de las patologías pertinentes, para la prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la atención de los casos que se hubieren detectado;
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Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios de la región, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento;
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Producir y difundir información adecuada en materia de su competencia a los centros de educación de gestión pública y privada de todos los niveles;
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Intercambiar información y experiencias de investigación, capacitación y control con otros organismos oficiales, instituciones privadas y centros de formación de nivel universitario y terciario;
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Desarrollar todas las acciones inherentes al cumplimiento de su objeto y las que le encomiende la autoridad sanitaria nacional.
— El Instituto creado en el artículo anterior tendrá su asentamiento en una de las provincias que conforman las regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la autoridad de aplicación, conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad.
— A fin de cumplimentar las funciones normadas en el artículo 1º, el Instituto Nacional de Medicina Tropical podrá desarrollar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.
— Será la autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación.
— Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Salud , el que para cada ejercicio calculará en forma diferenciada la partida correspondiente.
Ley ASA-3137
(Antes Ley 26534)
Tabla de Antecedentes Artículo Fuente
Arts. 1° a 4° Arts. 1º a 4º texto original
Art. 6° texto original, sólo el primer párrafo, puesto que el segundo párrafo es de plazo cumplido por hacer referencia a las partidas presupuestarias del año en cuestión.
Artículos Suprimidos:
texto original, objeto cumplido, por decreto reglamentario 125/2011.
texto original de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS Presupuesto General de la Nación
ORGANISMOS Ministerio de Salud de la Nación Ministerios de Salud jurisdiccionales Instituto Nacional de Medicina Tropical