LEY ASA-3137. Creación del instituto nacional de medicina tropical (Antes Ley 26534)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2009
Fecha de Sanción28 de Octubre de 2009
Fecha de Promulgación25 de Noviembre de 2009
Articulo 1º

— Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación , el Instituto Nacional de Medicina Tropical, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones en relación con las enfermedades tropicales:

  1. Elaborar y desarrollar planes de investigación científica;

  2. Centralizar, actualizar y difundir toda información disponible producida por organismos nacionales, provinciales, extranjeros e internacionales con competencia en la materia, así como la que el propio Instituto Nacional pueda producir;

  3. Realizar campañas de información masiva sobre medidas de concientización y prevención;

  4. Desarrollar planes y acciones tendientes a la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de estas enfermedades;

  5. Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de diagnóstico y confirmación de los agentes causales, pudiendo contar con la colaboración de otros institutos con competencia en la materia, en la forma que establezca la autoridad sanitaria nacional;

  6. Participar, junto con los Ministerios de Salud jurisdiccionales , en la planificación, ejecución y evaluación de acciones de intervención directa en situaciones de brotes o epidemias de las patologías pertinentes, para la prevención de la diseminación de esas enfermedades y para la organización de la atención de los casos que se hubieren detectado;

  7. Promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios de la región, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento;

  8. Producir y difundir información adecuada en materia de su competencia a los centros de educación de gestión pública y privada de todos los niveles;

  9. Intercambiar información y experiencias de investigación, capacitación y control con otros organismos oficiales, instituciones privadas y centros de formación de nivel universitario y terciario;

  10. Desarrollar todas las acciones inherentes al cumplimiento de su objeto y las que le encomiende la autoridad sanitaria nacional.

Articulo 2º

— El Instituto creado en el artículo anterior tendrá su asentamiento en una de las provincias que conforman las regiones del Nordeste y Noroeste Argentinos, según lo disponga la autoridad de aplicación, conforme a la conveniencia de su ubicación estratégica, pudiendo constituirse delegaciones en otras provincias, cuando lo juzgue necesario dicha autoridad.

Articulo 3º

— A fin de cumplimentar las funciones normadas en el artículo 1º, el Instituto Nacional de Medicina Tropical podrá desarrollar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.

Articulo 4º

— Será la autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación.

Articulo 5º

— Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Nación para el Ministerio de Salud , el que para cada ejercicio calculará en forma diferenciada la partida correspondiente.

Ley ASA-3137

(Antes Ley 26534)

Tabla de Antecedentes Artículo Fuente

Arts. 1° a 4° Arts. 1º a 4º texto original

Art. 5°

Art. 6° texto original, sólo el primer párrafo, puesto que el segundo párrafo es de plazo cumplido por hacer referencia a las partidas presupuestarias del año en cuestión.

Artículos Suprimidos:

Art. 5°

texto original, objeto cumplido, por decreto reglamentario 125/2011.

Art. 7º

texto original de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS Presupuesto General de la Nación

ORGANISMOS Ministerio de Salud de la Nación Ministerios de Salud jurisdiccionales Instituto Nacional de Medicina Tropical

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