LEY ASA-2699. Farmacopea argentina (Antes Decreto 202/2003)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Junio de 2003
Fecha de Sanción12 de Junio de 2003
Artículo 1º

— Apruébase el texto del 1º Volumen de la Séptima Edición de la Farmacopea Argentina, que como Anexo A forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

— El 1º Volumen de la Séptima Edición de la Farmacopea Argentina, que se aprueba por el artículo 1º del presente, será de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, empresas elaboradoras e importadoras de drogas y medicamentos, como así también para aquellos establecimientos que los comercialicen y/o distribuyan.

Será también de uso obligatorio para aquellos establecimientos o empresas que importen, elaboren, comercialicen y/o distribuyan productos médicos que por sus características deban responder a especificaciones de la Farmacopea Argentina.

Artículo 3º

— Encomiéndase al Ministerio de Salud a confeccionar los restantes volúmenes de la VII Edición de la Farmacopea Argentina.

Artículo 4º

— Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Argentina sin autorización expresa del Ministerio de Salud y sólo producirá efecto legal la edición oficial.

ANEXO A Artículos 2 a 7

Decreto ASA-2699 (Antes Decreto 202/2003)

Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente 1 Art. 1º texto original, renombrando la referencia al Anexo A

2 Art. 3° texto original

3 Art. 4° texto original

4 Art. 5° texto original ANEXO A ANEXO I texto original

Artículos Suprimidos:

Artículo 2º

texto original, objeto cumplido.

Artículo 6º

texto original, objeto cumplido.

Artículo 7º

texto original, de forma.

ORGANISMOS Ministerio de Salud

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