LEY ASA-2622. Utilizacion de medicamentos por su nombre generico (Antes Ley 25649)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Septiembre de 2002
Fecha de Sanción28 de Agosto de 2002
Fecha de Promulgación18 de Septiembre de 2002
Artículo 1º

— La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Artículo 2º

— Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.

La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.

El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas,

como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción.

Artículo 3º

— Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2º de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.

Artículo 4º

— Será obligatorio el uso del nombre genérico:

  1. En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales;

  2. En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos

Artículo 5º

— En los rótulos y prospectos de los medicamentos registrados ante la autoridad sanitaria, se deberán incorporar los nombres genéricos en igual tamaño y realce que el nombre comercial. Cuando se trate de medicamentos constituidos por dos o más nombres genéricos, el tamaño de la tipografía para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.

Artículo 6º

— En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas por la ley 24240, de defensa del consumidor.

Artículo 7º

— El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud , será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En este marco deberá especialmente diseñar.

campañas de difusión masiva respecto de los beneficios que reviste el uso de las

denominaciones genéricas en las prescripciones médicas

Artículo 8°

— El Poder Ejecutivo propenderá, en materia de medicamentos, a una política de progresiva sustitución de importaciones.

Artículo 9° — Invítase a las provincias a adherir a la presente Ley.

Ley ASA-2622

(Antes Ley 25649)

Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 Art. 1º texto original

2 Art. 2º texto original; se suprimió último párrafo, observado por Decreto 1855/02 (Art. 1º)

3 Art. 3º texto original

4 Art. 5° texto original; se suprimió inciso c) observado por Decreto 1855/02 (Art. 3º)

5 Art. 6° texto original

6 Art. 7° texto original

7 Art. 8° texto original

8 Art. 11 texto original

9 Art. 12 texto original; se suprime una frase, observado por Decreto 1855/02 (Art. 4º)

Artículos Suprimidos:

Arts. 4º, 9º y 10, observados por Decreto 1855/02 (Art. 2º) Art. 13, texto original, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS ley 24240,

ORGANISMOS Ministerio de Salud

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