LEY ASA-2608. Normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural (Antes Ley 25630)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Salud |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 23 de Agosto de 2002 |
Fecha de Sanción | 31 de Julio de 2002 |
Fecha de Promulgación | 22 de Agosto de 2002 |
La presente Ley tiene como objeto la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.
El Ministerio de Salud , a través del Instituto Nacional de Alimentos , será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ley.
La harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercado nacional, será adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a continuación se indican:
NUTRIENTES FORMA DEL COMPUESTO
NIVEL DE ADICION (mg/kg)
Hierro Sulfato ferroso 30 (como Fe elemental)
Acido fólico Acido fólico 2,2
Tiamina (B1) Mononitrato de tiamina 6,3
Riboflavina (B2) Riboflavina 1,3
Niacina Nicotinamida 13,0
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la harina de trigo destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes.
Cuando los productos elaborados con harina de trigo adicionada se expendan en envases, éstos deberán llevar leyendas con indicación de las proporciones de los nutrientes a que se refiere la presente Ley.
Las infracciones a la presente Ley y a su reglamentación serán pasibles de las penalidades contempladas en el artículo 9º de la ley 18284 y sus modificatorias.
Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
El Ministerio de Salud , en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA) , coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para asegurar la implementación de la presente Ley.
El Ministerio de Salud difundirá entre la población y, en particular, entre los trabajadores de la salud información sobre los alcances de la presente Ley.
Ley ASA-2608 (Antes Ley 25630) Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 a 9 Arts. 1° a 9° texto original
Artículos Suprimidos:
texto original objeto cumplido por Decreto reglamentario 597/03.
texto original de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS ley 18284
ORGANISMOS
Ministerio de Salud
Instituto Nacional de Alimentos
Consejo Federal de Salud (COFESA)