LEY ASA-2608. Normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural (Antes Ley 25630)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Agosto de 2002
Fecha de Sanción31 de Julio de 2002
Fecha de Promulgación22 de Agosto de 2002
Artículo 1

La presente Ley tiene como objeto la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, tales como la anencefalia y la espina bífida.

Artículo 2

El Ministerio de Salud , a través del Instituto Nacional de Alimentos , será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

La harina de trigo destinada al consumo que se comercializa en el mercado nacional, será adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina en las proporciones que a continuación se indican:

NUTRIENTES FORMA DEL COMPUESTO

NIVEL DE ADICION (mg/kg)

Hierro Sulfato ferroso 30 (como Fe elemental)

Acido fólico Acido fólico 2,2

Tiamina (B1) Mononitrato de tiamina 6,3

Riboflavina (B2) Riboflavina 1,3

Niacina Nicotinamida 13,0

Artículo 4

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la harina de trigo destinada a la elaboración de productos dietéticos que requieran una proporción mayor o menor de esos nutrientes.

Artículo 5

Cuando los productos elaborados con harina de trigo adicionada se expendan en envases, éstos deberán llevar leyendas con indicación de las proporciones de los nutrientes a que se refiere la presente Ley.

Artículo 6

Las infracciones a la presente Ley y a su reglamentación serán pasibles de las penalidades contempladas en el artículo 9º de la ley 18284 y sus modificatorias.

Artículo 7

Para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Artículo 8

El Ministerio de Salud , en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA) , coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para asegurar la implementación de la presente Ley.

Artículo 9

El Ministerio de Salud difundirá entre la población y, en particular, entre los trabajadores de la salud información sobre los alcances de la presente Ley.

Ley ASA-2608 (Antes Ley 25630) Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 a 9 Arts. 1° a 9° texto original

Artículos Suprimidos:

Artículo 10

texto original objeto cumplido por Decreto reglamentario 597/03.

Artículo 11

texto original de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS ley 18284

ORGANISMOS

Ministerio de Salud

Instituto Nacional de Alimentos

Consejo Federal de Salud (COFESA)

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