LEY ASA-2523. Programa nacional de prevención de las enfermedades cardiovasculares (Antes Ley 25501)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Salud |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 5 de Diciembre de 2001 |
Fecha de Sanción | 7 de Noviembre de 2001 |
Fecha de Promulgación | 29 de Noviembre de 2001 |
— La presente ley establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.
— El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación es el órgano de aplicación de la presente ley.
— La autoridad de aplicación debe desarrollar un Programa Nacional de Prevención de las enfermedades cardiovasculares orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población general.
— El Programa Nacional debe contemplar los siguientes lineamientos y actividades:
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Información y educación a la población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad coronaria y cerebrovascular tales como stress, tipo y calidad de alimentación, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo y las formas de prevención de las mismas;
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Programas de educación sobre la temática en escuelas y universidades, dirigidos a educadores, padres y alumnos;
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Capacitación de agentes de salud comunitarios en actividades de promoción
de salud y prevención de riesgos cardiovasculares;
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Orientación psicológica al paciente cardiovascular y su grupo familiar;
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Actividades de detección precoz y tratamiento oportuno de la hipertensión arterial y las dislipemias;
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Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional;
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Inclusión de información nutricional sobre el contenido de grasas, colesterol y cloruro de sodio en los alimentos comercializados;
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Advertencia sobre los riesgos del consumo de alimentos con alto contenido de cloruro de sodio y/o colesterol, incorporada a la publicidad que se haga de los mismos.
— La autoridad de aplicación debe constituir una Comisión Nacional de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, en el ámbito del Consejo Federal de Salud , integrado por representantes de las provincias y sociedades Científicas reconocidas, a fin de contribuir en la planificación, seguimiento y evaluación del programa.
— Facúltase a la comisión a formalizar encuestas, requerir información a personas físicas o jurídicas privadas u organismos oficiales, elaborar bases de datos y confeccionar estadísticas, conforme a los planes que sobre ello apruebe la autoridad de aplicación.
— Invítase a las provincias a adherir a la presente.
— Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se aplicarán a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación .
Ley ASA-2523 (Antes Ley 25501) Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 a 8 Arts. 1º a 8º, texto original
Artículos Suprimidos:
Art. 9° texto original, objeto cumplido.
Art. 10 texto original, de forma.