LEY ASA-2523. Programa nacional de prevención de las enfermedades cardiovasculares (Antes Ley 25501)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 5 de Diciembre de 2001
Fecha de Sanción 7 de Noviembre de 2001
Fecha de Promulgación29 de Noviembre de 2001
Artículo 1º

— La presente ley establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.

Artículo 2º

— El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación es el órgano de aplicación de la presente ley.

Artículo 3º

— La autoridad de aplicación debe desarrollar un Programa Nacional de Prevención de las enfermedades cardiovasculares orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población general.

Artículo 4º

— El Programa Nacional debe contemplar los siguientes lineamientos y actividades:

  1. Información y educación a la población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad coronaria y cerebrovascular tales como stress, tipo y calidad de alimentación, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo y las formas de prevención de las mismas;

  2. Programas de educación sobre la temática en escuelas y universidades, dirigidos a educadores, padres y alumnos;

  3. Capacitación de agentes de salud comunitarios en actividades de promoción

    de salud y prevención de riesgos cardiovasculares;

  4. Orientación psicológica al paciente cardiovascular y su grupo familiar;

  5. Actividades de detección precoz y tratamiento oportuno de la hipertensión arterial y las dislipemias;

  6. Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional;

  7. Inclusión de información nutricional sobre el contenido de grasas, colesterol y cloruro de sodio en los alimentos comercializados;

  8. Advertencia sobre los riesgos del consumo de alimentos con alto contenido de cloruro de sodio y/o colesterol, incorporada a la publicidad que se haga de los mismos.

Artículo 5º

— La autoridad de aplicación debe constituir una Comisión Nacional de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, en el ámbito del Consejo Federal de Salud , integrado por representantes de las provincias y sociedades Científicas reconocidas, a fin de contribuir en la planificación, seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 6º

— Facúltase a la comisión a formalizar encuestas, requerir información a personas físicas o jurídicas privadas u organismos oficiales, elaborar bases de datos y confeccionar estadísticas, conforme a los planes que sobre ello apruebe la autoridad de aplicación.

Artículo 7º

— Invítase a las provincias a adherir a la presente.

Artículo 8º

— Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se aplicarán a las partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo establezca anualmente en el presupuesto del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación .

Ley ASA-2523 (Antes Ley 25501) Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 a 8 Arts. 1º a 8º, texto original

Artículos Suprimidos:

Art. 9° texto original, objeto cumplido.

Art. 10 texto original, de forma.

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