LEY ASA-1844. Vacunacion obligatoria contra la hepatitis b para los trabajadores de la salud (Antes Ley 24151)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Febrero de 1992
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 1992
Fecha de Promulgación22 de Octubre de 1992
Artículo 1º

Declárase obligatoria en todo el territorio de la República la vacunación contra la hepatitis B para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud en establecimientos sanitarios o en aquéllos donde existan servicios de protección, prevención, control, recuperación y/o rehabilitación de personas sanas o enfermas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que el Poder Ejecutivo deberá implementar dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.

Artículo 2º

Las autoridades sanitarias de cada jurisdicción harán cumplir las normas de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias en toda la República. A los efectos de contribuir al efectivo cumplimiento de dichas normas y disposiciones, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir en cualquier punto del país para velar y fiscalizar la observancia de las mismas.

Artículo 3º

En cumplimiento de esta Ley sólo podrán utilizarse las vacunas que estén expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, según lo establecen las normas legales, actualmente en vigencia sobre la elaboración,

importación y comercialización de drogas y medicamentos de uso humano.

Artículo 4º

La autoridad sanitaria nacional y las de cada jurisdicción, instrumentarán programas de información y asesoramiento destinados a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, determinando asimismo los grupos de riesgo de las distintas profesiones dedicadas al cuidado de la salud, con especial exposición al contagio de la hepatitis B; todo ello a los efectos de asegurar su efectivo cumplimiento dentro de las condiciones técnicas, científicas y epidemiológicas de todo el país.

Artículo 5º

La vacunación será gratuita para todo el personal incluido en el artículo primero que laborara en relación de dependencia, contratado, becado u otra forma que, con carácter permanente o temporario desarrollara, de acuerdo a lo que la reglamentación establezca, tareas riesgosas en relación a la patología que se menciona; estando a cargo del empleador la provisión respectiva.

Artículo 6º

Las transgresiones a la presente Ley serán sancionadas con multas que oscilarán entre cincuenta millones de australes (A 50.000.000) y doscientos millones de australes (A 200.000.000) las que podrán ser incrementadas hasta el décuplo de la impuesta en caso de reincidencia, estando a cargo de su aplicación y percepción la autoridad sanitaria de aplicación, según la jurisdicción que corresponda y de acuerdo al procedimiento que se reglamente. Los fondos serán utilizados para solventar los programas de información y asesoramiento y la adquisición de vacunas para aplicación en establecimientos oficiales y aquellos sin fines de lucro que la autoridad determine.

LEY ASA-1844

(Antes Ley 24151)

Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente 1 Art. 1° texto original, ya que si bien el plazo está vencido, el mismo es ineficaz con referencia al Poder

Ejecutivo, y de cualquier modo, no nos consta que se haya cumplido con la reglamentación. 2 a 6 Arts. 2° a 6°, texto original

Artículos Suprimidos:

Artículo 7

del texto original, de forma.

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