LEY ASA-1608. Profilaxis de la mujer embarazada (Antes Ley 23674)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 4 de Julio de 1989
Fecha de Sanción 8 de Junio de 1989
Fecha de Promulgación29 de Septiembre de 1989
Artículo 1º

En el distrito federal toda mujer Rh negativo no inmunizada, en cada parto único o múltiple, de hijo Rh positivo o cuando haya abortado después de las doce (12) semanas de gestación deberá recibir, como profilaxis de la isoinmunización Rh, Inmunoglobulina anti-D, en el lapso, las dosis y condiciones que correspondan.

Artículo 2º

Las instituciones públicas y los entes de la seguridad social de cobertura obligatoria, bajo cuya responsabilidad se encuentren las pacientes mencionadas en la presente Ley, proveerán sin cargo la inmunoglobulina anti-D indicada.

Artículo 3º

En la inscripción del nacimiento o la defunción fetal el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas exigirá la presentación de un certificado del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Esta obligación regirá para todos los nacimientos, tanto Rh negativo como Rh positivo, aunque no hubiera indicación de profilaxis. La ausencia del certificado no impedirá la inscripción del nacimiento o la defunción fetal, pero generará la denuncia de incumplimiento de la presente ante el organismo que controle la matrícula del.

profesional interviniente. Dicho organismo realizará la investigación correspondiente para identificar a los responsables y adoptará las medidas éticas, administrativas y legales pertinentes.

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