LEY ASA-1210. Prevencion y control de la viruela (Antes Ley 22109)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 1979
Fecha de Sanción23 de Noviembre de 1979
Fecha de Promulgación23 de Noviembre de 1979
Artículo 1º

En caso de necesidad el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social y a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública podrá disponer el aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación o revacunación de los grupos expuestos al riesgo de enfermos y la adopción de otras medidas de vigilancia y control de dicha enfermedad.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior , invitará a los gobiernos provinciales a dictar normas análogas a las de esta ley, cuando en las mismas se encuentren en vigor normas de contenido similar a las de la anterior ley 4202 .

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