LEY ASA-0487. Carta orgánica de las delegaciones sanitarias federales (Antes Decreto-Ley 4143/1958)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Abril de 1958
Fecha de Sanción 2 de Abril de 1958
Artículo 1º

Apruébase el texto de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en los siguientes términos.

CARTA ORGÁNICA DE LAS DELEGACIONES SANITARIAS FEDERALES

  1. El Ministerio estará representado en cada provincia por una Delegación Sanitaria Federal, que estará a cargo de un delegado sanitario federal.

  2. Las delegaciones sanitarias federales constituirán elementos de enlace entre el Ministerio nacional y las provincias en todo lo que se refiere al estudio, promoción, orientación, estímulo, colaboración, asesoramiento y coordinación en relación con la protección, fomento y recuperación de la salud y los problemas de asistencia social en el área de su jurisdicción.

  3. Corresponden a los delegados sanitarios federales, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

    1. Mantener actualizada la información relacionada con los problemas sanitarios de las provincias: recursos humanos y materiales existentes, de orden sanitario o médico-asistencial y mantener informado al

      Ministerio nacional sobre las necesidades, planes y proyectos a estudio a fin de permitir que el organismo sanitario nacional facilite la colaboración y el asesoramiento oportunos;

    2. Recabar de los organismos provinciales y municipales la información necesaria para la apreciación de las necesidades y problemas sanitarios que reclamen una inmediata o mediata solución según el caso. Asimismo determinará con el asesoramiento indispensable:

      1) La importancia de los problemas existentes, en términos de enfermedad, invalidez y muerte, del año económico y de cultura sanitaria y social;

      2) La adecuación de los elementos disponibles en la provincia para la asistencia y prevención, instalaciones, edificios, personal y presupuesto, entre otros;

      3) El rendimiento de los servicios existentes;

      4) Los recursos comunales financieros, humanos y de organización;

    3. Servirá de intermediario para obtener del Ministerio nacional, el asesoramiento técnico administrativo conveniente para la realización de los planes proyectados;

    4. Preocuparse por la obtención, registro y envío de las informaciones sobre estadísticas vitales, así como recibir la denuncia de enfermedades transmisibles y todo cuanto pueda interesar para la acción sanitaria federal;

    5. Verificar el cumplimiento de las condiciones convenidas entre la provincia y la Nación en materia sanitaria;

    6. Aconsejar la otorgación de becas de capacitación al personal profesional y colaborar con las autoridades locales en la selección de candidatos para las que se ofrezcan en el país y en el extranjero;

    7. Colaborar en la creación de cursos de capacitación para el personal auxiliar de sanidad;

    8. Proceder a difundir las informaciones técnicas sobre problemas de salud pública (libros, informes y publicaciones científicas, etc.); dispuestas por el Ministerio;

    9. Facilitar la coordinación indispensable en las actividades médicoasistenciales y de salud pública de distinto nivel;

    10. Resolver los problemas sanitarios y administrativos de emergencia, de jurisdicción nacional que se presenten, debiendo comunicar a las autoridades respectivas las medidas adoptadas;

    11. Proponer el plantel de personal de la Delegación sanitaria federal a su cargo;

    12. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Delegación sanitaria federal;

    13. Elevar la memoria anual sobre actividades de la Delegación sanitaria federal, antes del 20 de enero de cada año.

  4. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública , estimulará a través de sus delegaciones a los organismos provinciales, municipales y privados en el estudio y solución de los problemas y actividades relacionados con:

    1. Protección de la salud: Particularmente el saneamiento del medio ambiente; la provisión y control del agua de bebida y la eliminación de excretas; el control de insectos, roedores, basuras y animales; el control de alimentos, el saneamiento de viviendas, industrias y locales;

    2. Promoción de la salud: Por medio de acciones en el campo de la higiene maternal e infantil, higiene dental, nutrición e higiene de la alimentación; higiene mental; higiene y medicina del trabajo, previsión

      de riesgos, tratamiento y rehabilitación; higiene de adultos; prevención de las enfermedades y sus secuelas;

    3. Reparación de la salud: Atención médica general y especializada en hospitales, consultorios externos e instituciones afines; asistencia del anciano e inválido, rehabilitación, atención dental, etcétera.

  5. Interesarse por toda tarea conducente al perfeccionamiento de los servicios generales que, entre otros, más abajo se detallan:

    1. Estadística vital, demográfica y administrativa;

    2. Educación y divulgación de los problemas sanitarios;

    3. Enfermería;

    4. Laboratorio de salud pública;

    5. Formación y capacitación del personal superior, técnico y auxiliar;

    6. Servicios administrativos;

  6. A los efectos de las funciones especificadas en los capítulos anteriores, los delegados sanitarios federales, recabarán en cada caso del Ministerio nacional, la intervención y el envío de los asesores y consultores especializados indispensables.

  7. Ejercer el contralor epidemiológico de las enfermedades cuarentenables y de aquellas que por su alta difusión y peligrosidad pueden ser de importancia nacional. En el desempeño de esa función, les corresponderá:

    1. Estimular la notificación de las enfermedades cuarentenables siguiendo el sistema uniforme de todo el país;

    2. Realizar la investigación epidemiológica en colaboración con los técnicos provinciales, en todos los casos de enfermedades cuarentenables, así como en toda otra enfermedad que, por su alta difusión y peligrosidad, sea de interés nacional;

  8. El personal de las delegaciones federales estará integrado por: un delegado sanitario federal, un secretario técnico (médico), un secretario administrativo, un auxiliar bioestadístico y el personal médico administrativo y auxiliar que se determine en cada caso, de acuerdo con la importancia y problema de las distintas zonas del país. Podrán crearse subdelegaciones cuando fuese necesario;

  9. El delegado sanitario federal deberá ser un médico nacional con experiencia y antecedentes probados en tareas vinculadas con la salud pública y dedicar a sus funciones la atención prevaleciente que reclama la misión a desempeñar siguiendo las normas administrativas que fije el Ministerio nacional;

  10. El cargo de delegado sanitario federal deberá ser obtenido por concurso sobre la base de méritos y antecedentes, quedando obligado a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento en salud pública que disponga el Ministerio, el que, en dichos casos, arbitrará las becas o se hará cargo de los gastos correspondientes.

    Ley ASA-0487 (Antes Decreto-Ley 4143/1958) Tabla de Antecedentes Artículo del texto definitivo Fuente 1 Art. 1 Texto original

    Artículos Suprimidos:

Artículo 2º

texto original, objeto cumplido.

Artículo 3º

texto original, de forma.

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