LEY ASA-0350. Obligatoriedad de la profilaxis ocular a los recién nacidos (Antes Ley 13586)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Octubre de 1949
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 1949
Artículo 1

Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la instilación profiláctica ocular a los recién nacidos por el método que, a juicio del Ministerio de Salud Pública de la Nación se considere más conveniente, dejando a salvo los casos extraordinarios que determinará la reglamentación.

Artículo 2

El profesional que atienda el parto deberá extender dicho comprobante a los fines de la inscripción del recién nacido en el Registro Civil .

En los lugares donde no existieran profesionales o personal autorizado, los Jefes del Registro Civil inscribirán a los niños sin necesidad de la presentación del certificado a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3

Los que contravinieren tales disposiciones serán pasibles de multa de cincuenta (50) pesos a cien (100) pesos , según los casos, por el Ministerio de Salud Pública de la Nación , y de un mes de suspensión en el ejercicio profesional en caso de reincidencia.

Artículo 4

Lo que se recaude en concepto de multas será destinado a los fondos del Patronato Nacional de Ciegos, creado por ley 9339 .

Artículo 5

El Ministerio de Salud Pública organizará una permanente difusión de conocimiento al respecto.

Ley ASA-0350 (Antes Ley 13586) Tabla de Antecedentes Artículo Fuente 1 a 5 Arts. 1° a 5° texto original

Artículos Suprimidos:

Art. 6º, texto original, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS ley 9339

ORGANISMOS

Ministerio de Salud Pública de la Nación Registro Civil

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR