Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/16

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Modifícase el inciso i del artículo 4.8.2.3. "Servicios mínimos de salubridad

en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", de la Sección 4 "Del

Proyecto de las Obras" del Código de Edificación, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

i) Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de

Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2

contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10

años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de

menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto

responsable de su cuidado.

El local sanitario contará con las siguientes características:

  1. El baño exclusivo para menores de 10 años de edad será individual, con

    acceso directo desde una circulación y/o espacio público, señalizado de modo de

    permitir su rápida accesibilidad. Las dimensiones serán las siguientes: Área mínima:

    2,00 m2;

    Lado mínimo: 1,20 m. Contará con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin

    cerraduras, sensor electrónico infrarrojo (o de tecnología similar) que indique en un

    lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupación "LIBRE/OCUPADO" en

    forma automática.

    Contará con un (1) lavatorio, ambos artefactos de tamaño y ubicación adecuada al uso

    de menores; así como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para bebés.

  2. En el ingreso al baño exclusivo para menores de 10 años de edad se colocara

    un cartel con tipografía de tamaño de letra no inferior a 50 mm con la indicación de

    `PROHIBIDO SU INGRESO POR PERSONAS MAYORES DE 10 AÑOS DE EDAD, A

    EXCEPCIÓN QUE SEAN PADRES, RESPONSABLES O TUTORES

    ACOMPAÑANTES DE UN MENOR. SU INGRESO INDEBIDO SERÁ SANCIONADO\\\\'.

    Los rubros que se enumeren a continuación deberán colocar en sus instalaciones al

    menos 1 (un) cambiador de bebés en el baño de mujeres y 1 (un) cambiador de bebés

    en el baño de hombres. En caso de que el local cuente con más de un baño de

    mujeres y más de un baño de...

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