Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/16
Firmantes | Santilli Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2016 |
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se delimitan en el Plano que como
Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de Equipamiento
Lacarra", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano
Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación E4- N° (a designar), Hospital Dra. Cecilia
Grierson, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano
68, circunscripción 1, según Ley 1769 más terrenos adyacentes donde se permitirá
localizar equipamientos sociales afines.
Art. 5°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad" del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Podrán preservarse
las construcciones existentes a la fecha.
en el Anexo I y en los Planos N° 5.4.6. (n° a designar) "Villa Olímpica" y Planos N°
5.4.6. (n° a designar) "Área de Equipamiento Lacarra" que como Anexos II y IV forman
parte integrante de la presente ley. Encomiéndase a los organismos competentes la
ejecución de los planos correspondientes a las trazas.
que como Anexo V forma parte de la presente ley.
Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los
planos y textos de los Anexos I, II, III, IV y V; así como la modificación de la Plancheta
N° 28 de Zonificación del mencionado Código de Planeamiento Urbano de acuerdo
con lo establecido en la presente ley.
mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. Queda excluida de la
desafectación la manzana "Equipamiento Educativo" de la Zona IV del Distrito de
Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", y la manzana "Equipamiento Educativo,
Social, Cultural Público" del Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de
Equipamiento Lacarra".
Art. 10°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E y dispónese la
enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos referidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba