Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/16

FirmantesSantilli Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Desaféctanse del Distrito E4-51 y del Distrito E3 de zonificación del

Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se delimitan en el Plano que como

Anexo I forma parte de la presente Ley y que se detallan en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5°.

Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de Equipamiento

Lacarra", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano

Anexo I

Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación E4- N° (a designar), Hospital Dra. Cecilia

Grierson, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano

Anexo I El distrito corresponde a la afectación parcial de la manzana 123A, sección Artículos 6 a 34

68, circunscripción 1, según Ley 1769 más terrenos adyacentes donde se permitirá

localizar equipamientos sociales afines.

Art. 5°.- Aféctase al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad" del Código de

Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Podrán preservarse

las construcciones existentes a la fecha.

Art. 6° Dispónese la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican

en el Anexo I y en los Planos N° 5.4.6. (n° a designar) "Villa Olímpica" y Planos N°

5.4.6. (n° a designar) "Área de Equipamiento Lacarra" que como Anexos II y IV forman

parte integrante de la presente ley. Encomiéndase a los organismos competentes la

ejecución de los planos correspondientes a las trazas.

Art. 7° Apruébanse las Normas Urbanísticas para los polígonos antes mencionados

que como Anexo V forma parte de la presente ley.

Art. 8° Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los

planos y textos de los Anexos I, II, III, IV y V; así como la modificación de la Plancheta

N° 28 de Zonificación del mencionado Código de Planeamiento Urbano de acuerdo

con lo establecido en la presente ley.

Art. 9° Desaféctanse del dominio público los predios delimitados por los polígonos

mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente Ley. Queda excluida de la

desafectación la manzana "Equipamiento Educativo" de la Zona IV del Distrito de

Zonificación U N° (a designar) "Villa Olímpica", y la manzana "Equipamiento Educativo,

Social, Cultural Público" del Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Área de

Equipamiento Lacarra".

Art. 10°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E y dispónese la

enajenación de los inmuebles comprendidos dentro de los polígonos referidos...

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