Ley de Aprobación Inicial S/Nº /LCABA/14

FirmantesRitondo - Schillagi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2014

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del
Artículo 10.3.3

del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,

los inmuebles consignados a continuación:

Ver imagen 1

Art. 2° Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto

en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,

la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Art. 4° Las fichas de Catalogación N° 074-044-FR.B, 64-096b-011b, 23-008-0FR.E,

32-003-018A, 60-132-025e y 82-014-FR.B forman parte de la presente Ley como

Anexo I Artículo 5
Art. 5° Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Schillagi

ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4526

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