Ley de Aprobación Inicial N° 1837/LCABA/20

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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Exp. 1837-D-20
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Otórgase a la Fundación Mandinga Tattoo, para ayuda social la cesión de
uso gratuito y precario por el término de diez (10) años computados a partir del
vencimiento del plazo del permiso de uso gratuito y precario establecido en el
expediente EX2019-36891783-GCBA-DGABRGIEG del predio sito en la calle Defensa
1260/62/64/66/76/78, nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana
32, Parcela 6i, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las
instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del
Estado.
Art. 3°.- La beneficiaria mencionada en el art. 1º destinará el predio cuyo uso se otorga
por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su
objeto social.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 8°.- La beneficiaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la entidad y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6285 - 29/12/2021

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