Ley de Aprobación Inicial N° 2758/LCBA/19

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EXP. N.° 2758-D-19
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de los
predios que se encuentran ubicados por debajo de las Autopistas Perito Moreno (AU6)
y Presidente Arturo Frondizi (AV 1 Sur) y sus espacios remanentes, por un plazo de
hasta treinta (30) años, con excepción de los predios individualizados en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente ley. Las concesiones que surgen de la
presente Ley son instrumentadas por el Poder Ejecutivo, por única vez y de
conformidad a los procedimientos establecidos en el régimen legal vigente. El Poder
Ejecutivo arbitrará los medios, por sí o por terceros, para proceder a la delimitación
territorial de los espacios concesionados.
Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de
concesión deberán prever expresamente:
a) Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma parte de
la presente Ley;
b) La integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un
espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios
públicos;
c) El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las
condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una
continuidad en las condiciones de atracción estética;
d) El desarrollo de actividades comerciales, culturales, deportivas u otras que
aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles y avenidas en sentido
transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la
traza urbana en sentido este-oeste; y
e) La ponderación favorable respecto de la ejecución de espacios verdes de acceso
público y de la práctica de agricultura urbana en los predios. Dicha ponderación
deberá ser equivalente, al menos, al veinte por ciento (20%) del puntaje total que se
asigne al procedimiento de selección del concesionario.
Art. 3°.- Aquellos predios que se otorguen en concesión por un plazo mayor a cinco (5)
años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a los siguientes usos:
a) Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso
principal;
b) Estación intermedia o garaje de líneas de transporte público urbano automotor, a
excepción de las líneas que cuenten con cabecera próxima a menos de un (1)
kilómetro de distancia del predio objeto de concesión; o
c) Depósitos como uso principal.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá, previo a la constitución de una nueva
concesión en los predios en cuya superficie se encuentren admitidos los usos
identificados en los incisos a y b del artículo 3° de la presente ley, solicitar la
intervención del organismo competente en materia de tránsito y transporte a los fines
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5774 - 07/01/2020

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