Ley de Aprobación Inicial N° 2620/LCBA/19

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EXP. N.° 2620-P-19
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Otorgase a la “Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de
Industria, Comercio y Servicios“ (A.V.V.A.) el uso a titulo precario y gratuito por el
termino de veinte (20) años de los predios de dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires identificados como 134a y 134c, en la manzana 034, sección 30,
circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Sánchez de Loria, Cochabamba y
Constitución, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- La Asociación deberá proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ante su requerimiento, el uso gratuito e incondicionado de las
instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas.
Art. 3º.- La Asociación mencionada en el art. 1º destinará el predio cuyo uso se otorga
por la presente, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón de su
objeto social y aquellas que le sean complementarias.
Art. 4º.- La Asociación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras
necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de
edificación de la Ley 6056. Asimismo se autoriza el emplazamiento de construcciones
en los predios referidos en el artículo 1 de la presente, las cuales no podrán exceder
los 2.000 metros cuadrados de superficie cubierta y podrán tener los siguientes usos: -
Gastronomía -Oficina comercial -Locales deportivos
Art. 5°.- La Asociación tendrá a su cargo la ejecución de las obras pertinentes para la
realización de un espacio verde de acceso público sobre la superficie que se indica en
el Anexo II frente a la calle Cochabamba. El espacio verde de acceso público debe
garantizar la permeabilidad y accesibilidad física y visual, así como el equipamiento a
colocar debe respetar la calidad y diseño acorde a los estándares utilizados por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los espacios verdes de acceso público de
similares características. La totalidad de las obras de dicho espacio público deberán
finalizarse dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente. Lo
dispuesto en el presente artículo deberá ser ejecutado por cuenta y cargo de la
Asociación bajo apercibimiento de revocación del permiso objeto de la presente.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 7º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 8º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5774 - 07/01/2020

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