Ley de Aprobación Inicial N° 787/LCABA/17

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp. 787-P-17 y 2736-J-18
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
TITULO I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la re-urbanización del Barrio “Padre
Carlos Mugica”, su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley 3343.
Art. 2°.- La implementación de la presente Ley deberá realizarse respetando los
siguientes lineamientos:
1) La totalidad de las políticas públicas previstas en la presente Ley
contarán con el presupuesto que resulte necesario para su implementación y
se ejecutarán bajo los principios de igualdad social y de género, de no
discriminación, de sustentabilidad, de justicia espacial y ambiental, de derecho
a la ciudad e integración e inclusión socio urbana.
2) Los habitantes del barrio tendrán participación plena e informada en el
proceso de re-urbanización e integración social.
3) Se dotará al Barrio Padre Carlos Mugica de los servicios públicos,
infraestructura y equipamiento comunitario necesarios.
4) No se realizarán desalojos forzosos. Toda relocalización que resulte
excepcionalmente necesaria se realizará dentro del polígono del barrio y con el
consentimiento de los/as beneficiarios/as.
5) Se readecuarán las viviendas existentes para alcanzar estándares de
habitabilidad apropiados.
6) Se brindará a la totalidad de las/os habitantes del barrio seguridad en la
tenencia de las viviendas que ocupen. En ningún caso la incapacidad de pago
será un obstáculo para garantizar este derecho.
7) Se dispondrá de oferta educativa, sanitaria y de movilidad y se
impulsarán políticas para la adecuada inserción socioeconómica de las/os
habitantes del barrio.
8) Deberá asegurarse el derecho de acceso a la justicia de la totalidad de
las/os habitantes del barrio.
9) Deberá procurarse la posibilidad real de permanencia en el tiempo de
las/os actuales habitantes del barrio, impulsando instrumentos que fortalezcan
el arraigo.
10) Deberá resguardarse la preservación de la identidad barrial y los lazos
comunitarios existentes.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN
Art. 3°.- Denomínase “Barrio Padre Carlos Mugica” al polígono delimitado en el Plano
N° 5.4.6.61 I que como Anexo I forma parte de la presente ley, comprendido por:
intersección del eje de la calle de convivencia Noreste del sector denominado
Inmigrantes con el eje de la Calle Prefectura Naval Argentina, por éste hasta la
intersección con el eje de la futura calle lindera al Noreste del sector denominado
Inmigrantes, por este hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial
(LAV) Sur de la futura autopista Paseo del Bajo, por éste hasta su intersección con el
eje de la Calle 9, por éste e incluyendo el Predio de la Parroquia Cristo Obrero por su
Línea Lateral y de Fondo hasta el lado Norte de la autopista Pres. Arturo U. Illia. Por
éste hacia el Norte hasta la intersección con la denominada Línea de Afectación Vial
(LAV) Este de la futura traza de la autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste, y en
dirección Sur, hasta la intersección con el eje de la futura calle 14. Por éste, en
dirección Suroeste hasta la intersección con la proyección virtual del eje de la calle
Montevideo, desde aquí, y lindero a la vías del ferrocarril, hasta el lado Oeste de la
autopista Pres. Arturo U. Illia, por éste y con dirección Sur hasta su intersección con el
eje de la calle Arroyo, por éste hasta el lado Este de la autopista Pres. Arturo U. Illia,
por éste y en dirección Norte, e incluyendo la rampa de acceso Este de la autopista
Pres. Arturo U. Illia; hasta el deslinde entre las vías del ferrocarril y el barrio, desde
aquí, y lindero a las vías del ferrocarril hasta su intersección con el eje de la Av. Dr.
José María Ramos Mejía, por éste hasta su intersección con el eje de calle interna de
la Terminal de Ómnibus de Retiro, por éste hasta su intersección con el eje de la calle
4 Rodolfo Walsh, por éste hasta su intersección con la proyección virtual del eje de la
calle de convivencia Noreste del sector denominado Inmigrantes, por este hasta su
intersección con el eje de la calle Prefectura Naval Argentina.
Se excluyen del polígono descripto precedentemente, las áreas del bajo autopista de
la ex AU Pres. Arturo U. Illia y de su rampa de acceso Este, comprendidas entre la
Calle Arroyo y el deslinde entre las vías del ferrocarril y el Barrio.
CAPÍTULO III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Integración Social
y Urbana (en adelante SECISyU) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) o al organismo que
en un futuro la reemplace.
Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación las que se describen a
continuación:
a) Definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos
dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización
dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de infraestructura
de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la Ciudad de Buenos

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