Ley de Aprobación Inicial N° 2800/LCABA/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp. 2800-D-18
Buenos Aires, 4 de octubre de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Bynon N° 6510
(parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540
(parcela 5ª), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N° 6556 (parcela 7), Bynon N° 6564
(parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas Argentinos N° 194 (parcela 1),
Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán N° 295 (parcela 10), Barragán
N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como Manzana 25 - Sección 95, por el
plazo de veinte (20) años.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad
Social, para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino
asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,
siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado
por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,
tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de
estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de
hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 7º.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo
de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado.
Art. 8°.- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en
el Art. 1°, deberá notificar a la entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60)
días, deberá entregar el predio.
Art. 9º.- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones
laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social
en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5472 - 05/10/2018

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