Ley de Aprobación Inicial N° 1842-LCABA/17

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

Exp. 1842-D-17.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Incorpórase en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, capítulo 1.2. "Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al uso", inciso b)"De los tipos de uso", la siguiente definición:

"Centro de Entretenimiento Familiar: establecimiento emplazado en espacio cubierto -pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias." Art. 2°.- Incorpórase en el "Cuadro de Usos" del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, articulo 5.2.1., a) Agrupamiento "Equipamiento", E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: "Centro de Entretenimiento Familiar" con referencia S.R.E. (es decir, "Sin Relevante Efecto") de...

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