Ley DE APROBACIÓN INICIAL N 114/GCABA/11

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL N 114/GCABA/11REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

Exp. 114-D-2010 y agreg.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Regulación DE ALOJAMIENTOS Turísticos

TÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES, SUJETOS DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Sujeto

Están comprendidos en las disposiciones de la presente ley los titulares de establecimientos que desarrollen la actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° Servicio de alojamiento turístico

A los fines de esta ley se entiende por servicio de alojamiento turístico, aquél que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa y un período determinado, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ellos.

Solamente se puede ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en establecimientos autorizados, clasificados, categorizados e inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos, creado por la Ley 600. (BOCBA 1229)

Art. 4° Principios rectores

Son principios rectores de la presente ley:

  1. - Promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos.

  2. - Atender las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los requerimientos de la demanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordes a la realidad del mercado de alojamientos turísticos.

Art. 5° Las definiciones de la presente Ley se incorporan al Anexo I que la integra.
TÍTULO II Artículos 6 a 9

CONFORMACIÓN DEL SECTOR DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

Autoridad de Aplicación

Art. 6° Autoridad de Aplicación

El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 7° Funciones y Atribuciones

Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

  1. - Determinar los requisitos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de especialización, a través de la reglamentación de la presente y sus normas complementarias.

  2. - Evaluar, clasificar, categorizar e inscribir en el registro correspondiente a los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico;

  3. Inspeccionar, mediante funcionarios acreditados, las cualidades del edificio y el equipamiento.

  4. - Recepcionar y tramitarlas denuncias que se originen por incumplimiento.

  5. - Aplicar sanciones a los titulares de establecimientos de alojamiento turístico cuando incurrieren en infracciones.

  6. - Recepcionar, sistematizar y publicarlas tarifas presentadas por los titulares de los establecimientos.

  7. - Brindar asesoramiento en anteproyectos destinados a alojamiento turístico.

  8. - Determinar y aplicar los aranceles correspondientes para la realización de los trámites de clasificación, categorización, inscripción y sus renovaciones.

  9. - Intimar las correcciones y/o a fijar la recategorización que corresponda, sin perjuicio de las sanciones aplicadas.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

Titulares de establecimientos de alojamiento turístico

Obligaciones y Derechos

Art. 8° Obligaciones.Son obligaciones de los sujetos definidos en el artículo 2° de la presente:
  1. - Contar con la autorización otorgada por la autoridad de aplicación y encontrarse inscriptos en el registro correspondiente.

  2. - Exhibir en forma clara, visible y legible en el frente externo del establecimiento la denominación, clase y categorización que le corresponda, conforme el modelo estandarizado que establezca la autoridad de aplicación.

  3. - Consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría, y número de inscripción en el registro correspondiente en toda publicidad o material de propaganda impresa, correspondencia, facturas, papelería comercial, publicidad y folletería.

  4. - Presentar, ante la autoridad de aplicación, el cuadro tarifario de los servicios ofrecidos con una antelación no menor a los siete (7) días de su puesta en vigencia.

  5. - Exhibir en lugar accesible y visible, las tarifas y prestaciones.

  6. - Informar al huésped antes de su admisión al alojamiento turístico, la tarifa a aplicar a su estadía.

  7. - Exhibir de manera clara, visible y legible, un cartel indicador de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago, y su valor en moneda nacional.

  8. - Llevar registro manual, en un libro foliado y rubricado o electrónico, consignando entradas y salidas, donde deberá quedar asentada toda persona que ingrese al establecimiento, en calidad de pasajero, indicando: apellido y nombre; nacionalidad; procedencia; domicilio; estado civil; documento de curso legal vigente que acredite su identidad; fecha y hora de ingreso y de egreso.

  9. -Dar cumplimiento a las normas dictadas por los órganos competentes en las siguientes materias: construcción y edificación, instalaciones y funcionamiento de maquinaria, provisión de agua, disposición de residuos sólidos, accesibilidad, incendios y toda otra normativa ambiental, de seguridad e higiene y de preservación del patrimonionatural y cultural vigente

  10. - Conservar en buenas condiciones de higiene y funcionamiento las instalaciones del establecimiento.

  11. - Disponer de facilidades para personas con capacidades diferentes, conforme normativas vigentes.

  12. - Comunicar a la autoridad de aplicación toda modificación de la estructura edilicia, debidamente habilitada, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio o definitivo, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se produzca;

  13. - Notificar la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco (5) días de producida.

  14. - Propiciar la capacitación continua para los empleados del establecimiento, teniendo en cuenta las nuevas tendencias del sector, las nuevas tecnologías aplicadas y el manejo de los dispositivos de protección contra incendios y demás medidas que deben adoptar los establecimientos en caso de siniestro.

  15. - Informar a los huéspedes, con la debida antelación, la política del establecimiento sobre tenencia de mascotas.

  16. - Informar a los huéspedes, con antelación, la política del establecimiento sobre áreas para fumadores y no fumadores.

  17. - Asegurar que en todo momento los servicios prestados respeten los procedimientos previstos para alcanzar los niveles de calidad requerido.

  18. - Brindar los servicios ofrecidos conforme a las fechas acordadas y las condiciones pactadas

  19. - Disponer de servicio de asistencia médica de urgencias las 24 horas y un botiquín de primeros auxilios.

  20. - En las habitaciones se deberá exhibir el material impreso con condiciones, políticas y disposiciones sobre:

    1. Servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados;

    2. Tarifas de teléfono y cualquier otro servicio de comunicación;

    3. Lavandería, limpieza en seco y planchado;

    4. Cartas de menús con precios;

    5. Otros servicios, tanto gratuitos como pagos, ofrecidos por el hotel;

  21. - En cada habitación habrá un ejemplar del Reglamento interno.

  22. -Proporcionar el servicio de custodia de dinero y objetos de valor que entregan los huéspedes.

  23. -Cuidar de las habitaciones de modo que estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.

  24. - Garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias.

  25. - Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento.

Art. 9° Denominación

Los alojamientos turísticos no pueden denominarse de manera similar a la de cualquier otro establecimiento categorizado o en etapa de categorización, ubicado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se permiten denominaciones análogas en el sentido gráfico o fonológico.

TÍTULO III Artículos 10 a 15

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

CAPITULO I Artículos 10 y 11

Clasificación y Categorización de los Alojamientos Turísticos

Art. 10 Clasificación y Categorización

Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades y categorías:

Art. 11 Clasificación: Definiciones
  1. Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad o parte independiente de un inmueble, constituyendo susservicios y dependencias un todo homogéneo;

  2. Apart-hotel: Establecimiento que agrupa unidades de alojamiento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centralizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con área de dormitorio, baño privado, estar/comedor debidamente amoblado y cocina con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, distribuidos en uno o más ambientes;

  3. Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de un estilo único, que brinda...

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