Ley de aprobación inicial N° LCABA/06

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL N° LCABA/ 06

SE MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 2.1.2 DATOS A CONSIGNAR EN EL CERTIFICADO DE USO CONFORME DE LA SECCIÓN 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Buenos Aires, 07/12/2006

Ley:

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Modifícase el texto del artículo 2.1.2 "Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme de la Sección 2 Normas Administrativas", 2.1 "Certificado de Uso Conforme" del Código de Planeamiento Urbano, que quedará redactado de la siguiente forma:

2.1.2 Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme: El Certificado será confeccionado de acuerdo al modelo adjunto [Cuadro N° 2.1.2 a) y b)] y en él se especificará:

  1. Nombre y apellido del usuario y datos del profesional competente.

  2. Ubicación de la parcela.

  3. Medidas y superficie de la parcela.

  4. Superficie cubierta existente y proyectada.

  5. Especificación de la actividad a desarrollar.

  6. Categorización de la actividad: Para los usos que fueran conformes y de impacto ambiental de relevante efecto, la Autoridad de Aplicación extenderá un Certificado de Uso Conforme Condicional con un plazo de validez establecido en el art. 2.1.4, dentro del cual deberá obtenerse el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 y disposiciones reglamentarias.

  7. Firma del usuario y del profesional competente.

  8. Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación de servicios, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto, mediano y largo plazo, etc.

  9. Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de factibilidad y disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de...

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