Ley de aprobación inicial N° LCABA/05
Firmantes | De Estrada - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2005 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL N° LCABA/ 05
MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ACTIVIDADES DE INDUSTRIA MANUFACTURERA O DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO - REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Buenos Aires, 01/12/2005
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Sustitúyese el Cuadro de Usos 5.2.1.b del Código de Planeamiento Urbano por el que figura como Anexo I.
Incorpórase como Cuadro de Usos 5.2.1.c que figura como Anexo II.
Incorpórase en la Sección 2 el siguiente parágrafo:
2.1.6 En todo el ejido de la Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento que no figuren en el Cuadro 5.2.1.b como NPC (no permitidas en la Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de este Código, podrán recuperar su condición de conforme cumpliendo con:
-
La inscripción en el Registro de Actividades Industriales (Parágrafo 5.5.1.11.4 A).
-
El procedimiento establecido en la Ley N° 123 y su reglamentación emergente para obtener el certificado de aptitud ambiental.
No podrán acceder al beneficio detallado en el artículo precedente aquellos establecimientos sobre los que obre, a la fecha de promulgación de la presente ley, denuncia verificada no resuelta por molestias al vecindario, salvo que la situación se modifique a satisfacción de los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nota: la presente...
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