Ley de aprobación inicial N° LCABA/05
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2005 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL N° LCABA/ 05
MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - GARAGE COMERCIAL - COCHERAS - SALIDAS - VEHÍCULOS
Buenos Aires, 01/12/2005
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Modifícase el artículo 7.7.1.2, inciso d), del Código de Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Medios de salida: un garaje cumplirá lo establecido en De los medios de salida (ver Parág. 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cochera colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a lugar para estacionamiento. En los garajes comerciales, los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados. En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas. Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras. En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos. Las medidas de las cocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimo de 2,30 m y un largo mínimo de 4,60 m. Por excepción se aceptarán cocheras en largo menor que el indicado precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m., debiendo ser claramente individualizadas en los planos de subdivisión horizontal (Ley N° 13.512).
El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90°, no podrá ser inferior a 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes comerciales, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento...
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