Ley de Aprobación Inicial - N° 2120 - LCABA/2024, 27/09/2024
Año | 2024 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2024 |
Sección | Poder Legislativo |
Emisor | Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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Exp. 2120-J-24.Buenos Aires, 26 de setiembre de 2024.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1.1.4 “Modificaciones al
Código Urbanístico” del Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones” del “Código
Urbanístico”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“1.1.4. Modificaciones al Código Urbanístico
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus
competencias, trata toda propuesta de modificación al presente Código, a través del
procedimiento de doble lectura prescrito en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Establécese la evaluación del presente Código por el Poder Ejecutivo cada cuatro años
en relación con el Plan Urbano Ambiental vigente. Dicha Evaluación debe realizarse con
los instrumentos de participación y monitoreo del Título 10. Las evaluaciones
contempladas en el plazo mencionado anteriormente podrán ser consideradas cada ocho
años a efectos de actualizar el presente Código”.
Art. 2°.- Se suprimen del artículo 1.3. “Abreviaturas” del Título 1 “Generalidades,
Principios y Definiciones” del “Código Urbanístico” las siguientes abreviaturas:
C.E.C.C.T.: Certificado de Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible.
E.C.C.T.: Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible.
R.P.E.E.C.C.T.: Registro Público Especial de Equivalencia de Capacidad Constructiva
Transferible.
Art. 3°.-Se incorporan al artículo 1.3. “Abreviaturas” del Título 1 “Generalidades,
Principios y Definiciones” del “Código Urbanístico” las siguientes abreviaturas,
intercaladas alfabéticamente según corresponda, las cuales quedarán redactadas de la
siguiente manera:
U.E.: Unidad de Edificabilidad
A.E.I.: Áreas Especiales Individualizadas
C.C.A.: Capacidad Constructiva Adicional.
C.C.A.P.E.C.: Capacidad Constructiva Adicional por Proyectos Emisores Catalogados.
Art. 4°.- Se sustituyen las siguientes definiciones establecidas en el artículo 1.4.2.1
“Generales relativos al Uso” del Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones” del
“Código Urbanístico”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Mixtura de usos: consiste en la posibilidad de aplicación de usos diversos pero
compatibles dentro de una misma área de conformidad a los principios establecidos en
este Código Urbanístico.
Unidad de uso: local y/o ámbito de espacio contiguo cubierto, semicubierto o descubierto,
donde se desarrolla uno o más usos que funcionan de forma independiente, por ejemplo:
departamento, local de comercio, unidad funcional, etc.
Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso,
funciones compatibles que sirven o complementan el desarrollo del uso principal
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6967 - 27/09/2024
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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siempre, que no desvirtúe el carácter principal del mismo, y su funcionamiento sea de
forma conjunta.”
Art. 5°.- Se suprime del artículo 1.4.2.1 “Generales relativos al Uso” del Título 1
“Generalidades, Principios y Definiciones” del “Código Urbanístico”, la siguiente
definición:
“Uso accesorio: El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones
accesorias del uso principal que no requieren autorización de la actividad económica
anexa para su desarrollo.”
Art. 6°.- Se incorpora la siguiente definición al artículo 1.4.2.1 “Generales relativos al Uso”
del Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones” del “Código Urbanístico”,
intercalada alfabéticamente según corresponda, la cual quedará redactada de la
siguiente manera:
“Actividades accesorias o servicios auxiliares: El destinado a satisfacer, dentro de la
misma unidad de uso, funciones accesorias del uso principal”.
Art. 7°.-Se sustituye las siguientes definiciones establecidas en el artículo 1.4.2.2 “Tipos
de Uso” del Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones” del “Código Urbanístico”,
las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros: Local en el cual se
desarrolla una actividad comercial o de servicios delegada a un intermediario. El local no
incluye depósito ni expende mercaderías.
Alimentación en general y gastronomía: Establecimiento destinado a la elaboración,
exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas para ser consumidos en el
lugar, puede incluir entrega a domicilio y comida para llevar.
Autoservicio de productos alimenticios: Se define como autoservicio de productos
alimenticios al establecimiento minorista que reúne las siguientes características:
a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o
propietario;
b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se
establezca;
c) Tenga un local de ventas superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para
los ramos obligatorios;
d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y
acondicionamiento de productos, la que en ningún caso puede superar el sesenta por
ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según lo establecido en el inciso
a) del artículo 3.13.5 “Depósitos complementarios”.
e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Autoservicio de productos no alimenticios: se define como autoservicio de productos no
alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:
a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o
propietario;
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b) Venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería,
perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería,
juguetería, papelería y artículos escolares;
c) Tenga un local de ventas superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para
los ramos obligatorios;
d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y
acondicionamiento de productos, la cual en ningún caso puede superar el sesenta por
ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según el inciso a) del artículo
3.13.5 “Depósitos complementarios”.
e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Autoservicio de proximidad: Establecimiento minorista de productos alimenticios y no
alimenticios para el hogar que reúna las siguientes características:
a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o
propietario;
b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios y no alimenticios que por
reglamentación se establezca;
c) Tenga un local de ventas no superior a doscientos metros cuadrados (200) m2 para
los ramos obligatorios;
d) Tenga una superficie destinadaa depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y
acondicionamiento de productos, la cual en ningún caso puede superar el sesenta por
ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según el inciso a) del artículo
3.13.5 Depósitos complementarios.
e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Centro de compras: Complejo comercial de alcance metropolitano, integrado como
mínimo por:
a) Un comercio minorista por sistema de venta (supermercado total o supermercado)
b) Un número de locales de comercios minoristas,y/o diversiones públicas, cultura, culto
y recreación, y/o de servicios.
c) Un área de estacionamiento vehicular no menor a una vez y media la superficie
conjunta de los espacios destinados a la venta.
Club Social, Cultural y Deportivo con o sin Instalaciones Cubiertas: Ámbitos destinados
necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas,
pudiendo incluir: salón para actividades sociales y culturales, canchas y pistas deportivas
y otros usos compatibles relacionados a la enseñanza y/o práctica de actividades
deportivas que no modifiquen su carácter.
Clubes de Barrio: Ámbitos de escala barrial, destinados necesaria y exclusivamente a
actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, pudiendo incluir: canchas y
pistas deportivas y otros usos compatibles relacionados a la enseñanza y/o práctica de
actividades deportivas; que no modifiquen su carácter ni alcance.
Comercio mayorista con depósito: Establecimiento destinado a la exposición y/o
comercialización de productos al por mayor, el cual cuenta con un espacio para
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