Ley DE APROBACIÓN INICIAL LCABA/09
Firmantes | Santilli - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2009 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 09
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARACTER SOCIAL - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Buenos Aires, 28/05/2009
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Incorpórase al Art. 1.3.2. “Definiciones“, Sección 1, del Código de la Edificación (AD 630.4) la siguiente definición: VIVIENDA COLECTIVA DE CARÁCTER SOCIAL: Es aquella construida por medio de programas u operatorias financiadas por fondos públicos y/o privados a través de cualquier Organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como por cualquier ente descentralizado, autárquico o con participación accionaria mayoritaria o formadora de la voluntad social por parte del Gobierno, destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en la Legislación vigente como en “estado de Emergencia Habitacional“.
Locales de primera clase de vivienda permanente
Superficie en m2 según n° de dormitorios (mínimas útiles)
(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza-balcón) que
cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro 4.6.3.1. b).
Las viviendas colectivas de carácter social quedan exceptuadas de contar con local
expansión terraza.
especiales en vivienda permanente“ del parágrafo 4.6.3.2. “Áreas y lados mínimos de
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