Ley DE APROBACIÓN INICIAL LCABA/09

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 09

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARACTER SOCIAL - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - INSTITUTO DE LA VIVIENDA

Buenos Aires, 28/05/2009

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Incorpórase al Art. 1.3.2. “Definiciones“, Sección 1, del Código de la Edificación (AD 630.4) la siguiente definición: VIVIENDA COLECTIVA DE CARÁCTER SOCIAL: Es aquella construida por medio de programas u operatorias financiadas por fondos públicos y/o privados a través de cualquier Organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como por cualquier ente descentralizado, autárquico o con participación accionaria mayoritaria o formadora de la voluntad social por parte del Gobierno, destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en la Legislación vigente como en “estado de Emergencia Habitacional“.

Art. 2° Incorpórase al Art. 1.3.3. “Abreviaturas“ Sección 1 del Código de la Edificación la siguiente: I.V.C..- Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° Modifícase el texto de la referencia (2), del inciso b) parágrafo 4.6.3.1 “Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase“ del Código de la Edificación (AD 630.26) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Locales de primera clase de vivienda permanente

Superficie en m2 según n° de dormitorios (mínimas útiles)

(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza-balcón) que

cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro 4.6.3.1. b).

Las viviendas colectivas de carácter social quedan exceptuadas de contar con local

expansión terraza.

Art. 4° Modificase la referencia (*) del cuadro correspondiente al inc. d) “Disposiciones

especiales en vivienda permanente“ del parágrafo 4.6.3.2. “Áreas y lados mínimos de

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