Ley de aprobación inicial LCABA/07

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 07

SE MODIFICA LA AFECTACIÓN EN EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - DEL POLÍGONO COMPRENDIDO POR AV. RIVADAVIA, PUÁN, HORTIGUERA Y JUAN BAUTISTA ALBERDI

Buenos Aires, 18/10/2007

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito R2aII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia desde su intersección con el eje de la calle Puán hasta su intersección con el eje de la calle Hortiguera; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Juan Bautista Alberdi; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Puán y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Rivadavia.

Artículo 2°

Aféctase el polígono consignado en el artículo 1° al Distrito R1bII de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 8 encerrado por un círculo.

Artículo 3°

Modifícase el parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII" que quedará redactado de la siguiente manera:"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.2) Delimitación: Según plano de zonificación.3) Subdivisión:Se mantiene el actual parcelamiento catastral.4) Tipología edilicia:Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:R = h/d = 1r = h’/d’ = 1.5b)Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.No serán de aplicación los parágrafos Nros. 4.2.7.4 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR