Ley de aprobación inicial LCABA/06

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 06

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CATALOGA CON NIVELES DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - ESTACIÓN DEL FERROCARRIL DE LUGANO

Buenos Aires, 02/11/2006

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Catalóganse con Niveles de Protección Estructural y/o Cautelar en los términos del artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los siguientes inmuebles singulares del entorno del Distrito APH "Estación del Ferrocarril de Lugano":

Circ.

Secc.

Manz.

Parc.

Dirección

N° Puerta

Protección

1

80

119

9

Avda. Riestra

5578

Cautelar

1

80

90

4

Avda. Riestra

5844

Cautelar

1

80

101

6

Delfín Gallo

5770/74

Cautelar

1

80

83

26

Cafayate

4345/47

Estructural

1

80

91

1

Delfín Gallo

5802/06

Cautelar

Martiniano

Leguizamón

4171/91

Avda. Riestra

5801/07

1

80

102

4c

Murguiondo

4055

Tte. Gral. Luis J.

Dellepiane

s/n°

Martiniano Leguizamón

4020

Estructural

1

80

119

26

Larrazábal

3919

Cautelar

1

80

99

25

Murguiondo

4371

Cautelar

Artículo 2°

Incorpóranse los inmuebles catalogados por el artículo 1° al "Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°

El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Seguridad, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el art. 1°.

Artículo 4°

Las Fichas de Catalogación Nros. 80-119-9, 80- 90-4, 80-101-6, 80-83-26, 80-091-1, 80-102-4c, 80-119-26, 80-99-25, obrantes en el Expediente N° 30.743/02 del registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyen el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 5°

Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la...

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