Ley de aprobación inicial LCABA/06

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 06

MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 19/10/2006

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido

en los artículos 89 y 90 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Modifícase el artículo 4.8.8 del Código de la Edificación el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos (800) metros cuadrados, o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el art. 4.6.3.0. que deberá contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que para las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art. 4.8.2.1.".

Artículo 2°

Modifícase el artículo 4.2.6. Perfil Edificable del Código de Planeamiento Urbano el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.2.6 Perfil Edificable

La altura máxima sobre L.O. surgirá de las relaciones establecidas a tal fin para cada distrito. Por encima de dicha altura se podrán construir un nivel retirado a 2 m de la L.O. o L.E. con una altura máxima de 3 m. Por encima de dicho nivel, retirándose a 4 m de la L.O. L.E. y L.F.I. y sin sobrepasar un plano límite trazado a 7 m de la altura máxima de fachada, sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea; así como otros no consignados, en...

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