Ley de aprobación inicial LCABA/05

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 05

INMUEBLE BELGRANO 1746-58-68 - SE AUTORIZA SU CESIÓN DEFINITIVA Y GRATUITA A LA FUNDACIÓN FAVALORO

Buenos Aires, 06/12/2005

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido

en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Autorízase la cesión definitiva y gratuita del inmueble sito en Belgrano 1746/58/68, en el que se encuentra situado el Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, a la Fundación Favaloro.

Artículo 2°

La beneficiaria utilizará el terreno cedido para el cumplimiento de actividades establecidas en el estatuto social en forma exclusiva.

Artículo 3°

La Fundación Favaloro, se compromete a recibir en forma totalmente gratuita, a tres (3) médicos por año elegidos por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad para la realización de cursos de postgrado que se lleven a cabo en la Facultad de Medicina de la Fundación.

Artículo 4°

La Fundación se hará cargo de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, sellados, extracciones de partidas, y todo otro que se genere, actual o futuro.

Artículo 5°

La afectación del predio a un destino distinto del previsto en el art. 2° o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, dan lugar a la revocación de la cesión otorgada sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 6°

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