Ley de aprobación inicial LCABA/04

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 04

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - ORDENANZA 14089 - MODIFICA EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -INCORPORACIÓN - VIVIENDAS COLECTIVAS DE CARÁCTER SOCIAL - ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOS LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE - DORMITORIOS - INCORPORACIÓN - CÓDIGO DE LA CONTAMINACIÓN - ORDENANZA 33581 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - EXPEDIENTE N° 2.597/D/04.

Buenos Aires, 09/12/2004

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Incorpórase al Art. 1.3.2. Definiciones, Sección 1, del Código de la Edificación (AD 630.4) la siguiente definición:

Vivienda Colectiva de Carácter Social: Es aquella construida o financiada por medio de programas u operatorias del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) destinadas a cubrir el déficit habitacional primario del sector de vulnerabilidad social de la población de la Ciudad de Buenos Aires, incluidos en la Legislación vigente como en estado de Emergencia habitacional.

Artículo 2°

Incorpórase al Art. 1.3.3. Abreviaturas Sección 1 del Código de la Edificación la siguiente:

I.V.C.: Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°

Modifícase el texto del inciso b) parágrafo 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase del Código de la Edificación AD 630.26 el que quedará redactado de la siguiente forma:

4.6.3.1. Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase

  1. El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados.

Locales de primera clase de vivienda permanente

ANEXOS

ANEXO

4.6.3.1.b) Locales Lado Mínimo m. Superficie en m2 según el N° de dormitorios 1 2 3 4 Estar 3.00 11.00 14.00 16.00 Estar-Comedor 3.00 16.00 16.00 20.00 20.00 Estar-Comedor-Dormit. 3.00 20.00 Comedor 2.80 11.00 12.00 13.00 Dormitorio 1° 2.80 10.00 10.00 10.00 9.00 Dormitorio 2° (1) 2.30/2.50 8.60/9.00 9.00 9.00 Dormitorio 3° 2.30 7.60 8.60 Dormitorio 4° 2.00/2.30 7.00 Expansión Terraza (2) 1.00 1.20 1.80 2.70 3.60 4.40

(1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado mínimo será de 2.30 m. y su superficie 8.60 m2. Mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual 2.50 m., superficie mínima de 9 m2.

(2) Los locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza-balcón) que cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro 4.6.3.1. b).

Las viviendas colectivas de carácter social construidas o financiadas por medio de programas u operatorias del IVC, quedan exceptuadas de contar con el local expansión terraza.

No...

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