Ley de aprobación inicial LCABA/04
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 04
DECLARA SITIO HISTÓRICO A LOS RESTOS ARQUEOLÓGICOS DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN Y TORTURA EL ATLÉTICO, AFECTA AL PREDIO MENCIONADO AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN UP. INCORPORA AL ARTÍCULO 8.2.2, DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, EL ÍTEM 8.2.2.6 CASOS ESPECIALES EXPEDIENTE N° 1.656/J/03 Y AGREG. - AFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO URBANIZACIÓN PARQUE - AV. PASEO COLÓN - ZONAS BAJO VIADUCTOS AUTOPISTAS URBANAS - DE LA RENOVACIÓN URBANA - VIADUCTO DE LA AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU1 - RECUPERACIÓN ARQUEOLÓGICA - PUESTA EN VALOR
Buenos Aires, 26/08/2004
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires declara Sitio Histórico a los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura El Atlético, ubicados en el sector bajo autopista identificado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f.
Aféctese a Distrito de Zonificación UP al predio mencionado en el artículo 1° y cuya denominación catastral corresponde a Circ.12, Sección 4, Manzana 48, Parcelas 3d, 3e y 3f.
Aféctese a Distrito de Zonificación UP al sector Este de la parcela 11 de la Circ.12, Sección 4, Manzana 39 hasta aproximadamente 48 metros medidos desde la Línea Oficial del lote sobre Avenida Paseo Colón.
Incorpórese al artículo 8.2.2. Zonas bajo Viaductos Autopistas Urbanas correspondiente a la Sección 8 De la Renovación Urbana de la Ley N° 449 el siguiente texto:
8.2.2.6. Casos Especiales
Las parcelas 3d, 3e y 3f de la Manzana 48 y el sector Este de la parcela 11 de la Manzana 39 hasta aproximadamente 48 metros medidos desde la Línea Oficial del lote sobre Avenida Paseo Colón, comprendidas en la. Circ.12, Sección 4 correspondientes al bajo Viaducto de la Autopista 25 de Mayo (AU1) deberán englobarse de acuerdo a lo establecido en el punto 8.2.1.9 del Código de Planeamiento Urbano, se encuentran afectadas a Distrito UP y conforman un sitio de interés histórico, por emplazarse en dicho predio los restos arqueológicos del Centro Clandestino de Detención y Tortura Club Atlético. En dichos predios se...
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