Ley de aprobación inicial LCABA/03

FirmantesCaram - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 03

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO EN EL SECTOR 2 BARRIO DE LA BOCA EXPEDIENTE N° 677/D/02. - MODIFICACIÓN - DISTRITO R2AL - CASOS PARTICULARES - EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

Buenos Aires, 27/11/2003

Ley

(Aprobación inicial conforme a lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Incorpórase al Parágrafo 5.4.1.3a) Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano el Punto 6) Casos Particulares con el siguiente texto:

6) Casos Particulares

6.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el artículo 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524)

Artículo 2°

Sustitúyese en el Parágrafo 5.4.1.3b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano el texto de 7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares, por el siguiente:

7.1) En el Sector 2 Barrio de La Boca, sólo se admitirán edificios entre medianeras con altura limitada de acuerdo a normas de tejido. Cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9 metros de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la Línea de Frente Interno.

Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido. (Ordenanza N° 43.319 - B.M. N° 18.524)

Artículo 3°

Suprímese 7.2) en el Sector 2 Barrio de La Boca del Punto 7) Casos Particulares del Parágrafo 5.4.1.4 a) Distrito R2bI del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4°

Suprímese el Punto...

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