Ley de aprobación inicial LCABA/98

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 98

CRÉASE EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA AU3

Buenos Aires, 30/12/1998

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires)

CAPITULO I Artículos 1 a 5

RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA Ex - AU3

Artículo 1°

CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa de recuperación de la traza de la AU3, que como Anexo I forma parte de la presente.

Los objetivos de dicho programa son los siguientes:

  1. reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;

  2. brindar vivienda económica a los grupos familiares afectados;

  3. iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los grupos familiares durante el proceso que demande el desarrollo del mismo;

  4. atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de las familias beneficiarias.

Art. 2°

ORGANISMOS DE APLICACIÓN. La formulación e implementación del programa deberá realizarse a través de los organismos del Poder Ejecutivo que integran la comisión creada por la Ley N° 8.

Art. 3°

CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA. El Poder Ejecutivo deberá elaborar, con una periodicidad cuatrimestral informes del estado de avance del programa. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su estudio y análisis, a los Legisladores y delegados vecinales integrantes de la comisión creada por la Ley N° 8 quienes cumplirán funciones de monitoreo y control de la formulación e implementación del programa. Los Legisladores y delegados vecinales integrantes de la citada comisión se reunirán, al menos una vez cada sesenta (60) días, hasta que concluya la implementación del programa,

Art. 4°

DEFINICIÓN DE LA TRAZA. Entiéndese por "traza de la ex - AU3" al espacio determinado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 33.439.

Art. 5°

BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del programa creado por el artículo 1° de esta Ley las familias ocupantes de las viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicadas en la traza de la ex - AU3 que cumplan las siguientes condiciones:

  1. habiten en la traza desde antes del 6 de agosto de 1996;

  2. hayan respondido el censo implementado por la comisión creada por la Ley N° 8.

  3. manifiesten expresamente su adhesión voluntaria al programa creado por el artículo 1° de la presente;

  4. utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente;

  5. se encuentren viviendo en los inmuebles en el momento de la sanción de la presente.

No podrán acogerse a este programa los grupos familiares que sean propietarios de inmuebles aptos para vivienda o que hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la adquisición, construcción o refacción de vivienda en forma individual o mancomunada.

A los efectos de lo aquí dispuesto, el Poder Ejecutivo concluirá el censo previsto por la Ley N° 8 dentro de los sesenta (60) días de dictada la presente.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

ZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA,

Art. 6°

DESAFECTACIÓN DE LA TRAZA. Desaféctase del distrito RUA al tramo delimitado por las calles Holmberg, Donado, La Pampa y Avenida Congreso...

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